Casado en régimen de separación de bienes, mi mujer tiene 2 propiedades heredadas, (privativas)

Hicimos testamento hará 30 años, con lo de siempre lo de uno para el otro y viceversa.

Hace 20 años hicimos separación de bienes, yo me adjudiqué un local y ella se quedó con el piso y la cochera y sus propiedades privativas.

Si fallezco yo primero, que así sea, como debe ser, no habrá problemas porque el local era un negocio y a los dos años lo vendí, no podía soportar el costo salarial de empleados e impuestos a mansalva. Con el dinero de la venta, pagué las deudas del negocio y me quedé a 0.00Pts

Si falleco yo, no hay problemas nadie hereda nada por mi.

Si fallece mi cónyuge. Nuestros 2 hijos tienen el derecho total sobre lo privativo de mi mujer me imagino. Yo tengo derecho a algo de la casa o solo nuestros hijos.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y especialmente el testamento realizado y la posible legislación especifica de su comunidad autónoma.

Los viudos/as, como norma general, tienen derecho al usufructo, conforme a su edad a fecha de fallecimiento del cónyuge.

¡Gracias! Por su rápida respuesta.

Consultaré a un abogado en nuestra comunidad para que nos aconseje en nuestro caso concreto.

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