Quería saber acerca de la subida por antigüedad en base al convenio publicitario... Llevo 4 años con misma nómina.

Llevo 10 años en la misma empresa y 4 con la nómina paralizada... Quería saber si además del 7% que creo que consta en el Convenio de Publicidad por trienio (antigüedad) debería aplicarse, ¿según regulación de 2016 otro 3% obligatorio...? ¿?

Por otra parte, ¿podría la empresa hacer la "trampa" de aplicarlo a una partida de la nómina y reducir la parte que corresponde a primas e incentivos, por ejemplo o tiene que repercutir directamente en el total de nómina...?.

Respuesta

A mi me pasa lo mismo, empecé a trabajar en la empresa en el 12/2007 con un concepto variable absorbible de 400 euros, en 03/2018, el concepto está en 228 euros, o sea, cobro lo mismo.

¿Este tipo de practica el legal?

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Respuesta

Tiene que figurar en el apartado de tu nómina, en concreto en el complemento por “antigüedad”, que se calcula tomando de referencia el salario base. La fecha de alta del contrato ya no tiene que figurar obligatoriamente en la nómina, así que si necesitas refrescarte la memoria debes consultar tu contrato. Procura prestar una atención especial a la nómina cuando tu antigüedad complete una unidad (trienio, quinquenio...). En cuanto al otro porcentaje, mira a ver si te estas confundiendo no con la antigüedad sino con el incremento del IPC, también sería interesante que comprobaras tu categoría profesional para ver si es la que que te están aplicando.

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