Pago deuda comunidad anterior a la compra

Esta era mi primera cuestión:

Soy propietario de un local desde 24 de Diciembre del año 2008, y esta dentro de una comunidad de propietarios de varios locales y viviendas. Cuando compre la vivienda había una deuda de la anterior propietaria con la comunidad y en la escritura figura dos autos del Juzgado (Primero: 15.000€ +4.500€ de Gastos y Segundo: 2.140€ + 640€ de Gastos ) en "cargas e información registral" de anotación de embargo en el registro de la propiedad (de la comunidad contra la antigua propietaria). Deuda que originaron gastos con un constructor que esta con la empresa disuelta y por algunos trabajos que no tenían que ver con la comunidad (algunos como urinarios, calefacción, pintura interior, etc, en un colegio dentro de la comunidad), pero que yo no me pude defender puesto que aún no había comprado la casa.

En el registro no hay ningún embargo a día de hoy. ¿Esta deuda esta prescrita o tengo que pagarla?.

En el juzgado parece ser que prescribe a los 5 años,

Desde que compre la casa en el año 2008, la comunidad, no me notificó ni convocó en ninguna reunión.

Y esta es la segunda cuestión: ( Ya que el tema esta mas avanzado)

Me quieren reclamar 27.000€ de derramas y obras de la anterior propietaria.

Según parece hay dos presupuestos, El 1º del 2006 de 95.000€ por obras de consolidación del edificio y cuando vieron el estado de la cubierta, pidieron otro en 2007 por 100.000€ Aproximado.

El contrato de las dos obras esta firmado y pagado en el 2007 pero hay actas de la comunidad del 2006 que ya incluían la aprobación de dichos presupuestos y obras, la firma de dicho contrato, facturas pendientes de pago de los arquitectos, así como, el reparto de coeficientes para hacer frente al pago de las derramas.

En mi caso tendría que pagar todo lo del 2008 y 2007 y pero lo del 2006 no, por la LPH DEL 8/2013.

¿Pero en que plazo empieza a contar la deuda contraida?

1º- ¿Cuándo en el 2006 se reflejan en las actas dichos presupuestos, la aprobación de los mismos y el reparto de coeficientes entre los comuneros, etc...?

2º- ¿Ó cuándo se firma el contrato con el constructor y se hacen los pagos en el año 2007?

- Y también quería saber si tengo que pagar los dos obras, consolidación del edificio del 2006 y sustitución de la cubierta del 2007. La aprobación de la obra principal fue en el 2006

¿Qué me aconsejan?

¿Negociar a la baja la parte del 2007 o hay posibilidades que esta prescrita toda la deuda?

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De la primera cuestión, yo no puedo indicarle nada

De la segunda:

Si usted compro la vivienda en 2008, a mi entender su caso queda inscrito antes de la modificación de la LPH en 2013

Por lo cual referente a las derramas, es igual la ley anterior a la actual, la paga quien es el propietario en el momento de su paso al cobro

Ley anterior art 11.4

Ley actual art. 17.11

Donde existe diferencias es en la reclamación de deudas de propietario anterior

Ley actual art.9.1.E

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Ley anterior 2013 art. 9.1.E

Y esto es bueno para usted

SOLO se le puede imputar cuando lo compro en diciembre de 2008 pagara todos los meses vencidos de ese año y El año anterior 2007

Si existían facturas pendientes, obras por consolidar, olvídese, las derramas las abona quien es propietario cuando se pasan al cobro

Gracias Lorenzo por su respuesta:

Quiere decir, que las deudas de los coeficientes y derramas de dicho local, por la consolidación del edificio y la sustitución de la cubierta del 2007, y que debía la antigua propietaria cuando las pasaron al cobro. No tendría que pagarlas yo?. Aunque comprara el local en Diciembre del 2008?

Y si la antigua propietaria no paga, respondería el local?

Disculpa mi desconocimiento y torpeza en la interpretación de tu respuesta.

Si hubiera alguna  jurisprudencia sería fenomenal para librarme de este pago, que no contaba con él en el momento de la compra, ni tampoco sabía que se iban a gastar 200 mil € en esa obra de mejora en todo el edificio.

Gracias por la aclaración

Como le dije las derramas las tiene que abonar el propietario que lo sea en el momento de su paso al cobro.

Si no se paga la deuda y el piso se vende, la deuda es del piso, por lo cual el nuevo propietario es redponsable de ella, al no ser que se haya presentado en el notario, certificado firmado por el secretario de ausencia de deudas.

¿Usted solicito certificado de deudas? ¿No,? Pues la deuda es suya

Pero como ya le dije, yo pienso que usted se tiene que acoger a la antigua ley, dado que la deuda es mucho antes de su modificación, por edo solo pagaría 2007 y 2008.

Mi consejo, es que hsble con el sdministrador, le expone lo que le he indicado. Y si no llegan a un acuerdo vaya a un abogado que sepa de LPH porque 200.000€ es mucho

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