Aquí tienes varias cuestiones:
a) Supongo que tu pareja es residente en España, por lo tanto tributa en España por todas sus rentas y deberá de pagar el Impuesto de Donaciones aquí.
b) Por recibir el dinero no se paga nada, eso lo tienes que tener claro, lo que pasa es que el banco puede solicitarle en cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales que acredites su procedencia. Obviamente, puedes facilitarle el concepto de la transferencia, que puede ser
Donación de mi hermana. Ahora bien, las donaciones tributan en sede del donatario, es decir dónde reside tu pareja que es aquí, y por lo tanto se le aplicará la legislación autonómica correspondiente dónde viva. No son buenas noticias, porque la donación entre hermanos no suele tener bonificaciones y de la cantidad que estás planteando seguro que Hacienda querrá pillar al menos 20.000 Euros.
Cuestión distinta es que te plantees no una donación si uno un préstamo de su hermana a tu pareja. Si pones en el contrato una devolución a largo plazo, que pueda corresponder con vuestra capacidad de ahorro podéis resolver el problema. Por ejemplo una devolución a 20 años, sería un retorno de 6000 Euros al año. Si no podéis, buscáis una formula mixta, para reducir el importe de devolución y también el importe de la donación ya que el impuesto de donaciones es progresivo, se paga más cuando mayor es la cantidad.
Faltaría comentar algún fleco como el convenido de doble imposición con Perú, y ver si también la donación tributa en origen. La donación debe de hacerse en escritura pública, y ese es el documento que se lleva a liquidar a la consejería de hacienda correspondiente.
El Préstamo se realiza en documento privado o público y se lleva a liquidar a consejería, pero en este caso, el importe de impuesto es 0%.
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