Modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo

En mi trabajo somos 3 personas trabajando a turnos rotativos una persona de mañana una persona de tardes y otra persona en horario partido. Todas hacemos 40 horas. Una de mis compañeras vuelve ahora de baja por maternidad. Ella ha pedido la jornada reducida de mañanas hasta las 15:30. Mi empresa nos ha mandado una carta explicando la situación y preguntándonos si estamos dispuestas a aceptar ese horario y que por consiguiente se verían modificados los nuestros.

Nosotras no estamos dispuestas a que se nos quite el horario de mañanas puesto que ya entramos con esa condición. Nos quieren poner el turno rotativo de partido y de tardes quitándonos el de mañanas.

Mi pregunta es si nosotras tenemos algo que hacer frente a este tema o lo más seguro es que le den ese horario sí o sí.

También me gustaría saber qué opciones tenemos si no aceptamos bajo ningún concepto el cambio que nos proponen.

Respuesta
1

Las modificaciones sustanciales tienen que preavisarse con al menos 15 días de antelación. Y en este caso sería una modificación por causas organizativas de la empresa.

El trabajador puede hacer lo siguiente:

a) Aceptar la modificación.

b) Si no estas de acuerdo, extinguir la relación laboral con la empresa, antes que se cumpla el plazo de los 15 días, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.

c) Si no elijes ninguna de las anteriores, recurrir al Juzgado la decisión empresarial. Pero corres el riesgo de que el juzgado no te de la razón.

d) Si la empresa no ha respetado la notificación de 15 días, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo con la indemnización del despido improcedente 33 días de salario por año trabajado.

Tengo que apuntar que la empresa está en todo su derecho de modificar el horario, porque si no modificara vuestro horario tendría que perjudicar los derechos de vuestra compañera embarazada, por lo que no tiene más remedio.

Ayúdanos valorando las respuestas que los profesionales de Álamos Abogados le han proporcionado en Todoexpertos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas