¿Cable libre de halógenos en una instalación doméstica?

Me han cambiado el contador por uno nuevo digital y tengo que subir la potencia de mi vivienda. Es un sólo contador para dos viviendas divididas en tres ( en total tres cuadros eléctricos) y me han dicho que necesitaría poner un cuadro general, hasta ahí perfecto. Desde la compañía eléctrica me han dicho que para subir la potencia necesito un certificado o boletín y no tengo.

He llamado a dos electricistas que emiten boletines y aunque ambos coinciden en la mayoría de las cosas que hay que cambiar en la instalación para pasar la normativa actual hay una discrepancia en referencia a los cables y no se a cuál de ellos hacer caso.

Uno me dice que tengo que cambiar la instalación total de la vivienda por cables libres de halógenos y el otro que el cable libre de halógenos es sólo para el recorrido desde el contador hasta el cuadro general que tengo que poner. ¿Quién tiene razón?

La diferencia es considerable porque si tengo que poner cable libre de halógenos es volver a hacer la instalación desde el principio y si no hace falta es cambiar solamente alguna sección de cable que está mal. ¿Me ayudais?

2 Respuestas

Respuesta
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Solo desde contador a Cuadro Eléctrico, en el resto de la casa es opcional, aunque por la diferencia de precio todos estamos instalando cables LH .. cuando hacenos una instalación Nueva (vivienda nueva, reformas, etc)... en tu caso no es necesario ni obligatorio.

Respuesta
1

La Normativa actual (REBT) SOLO exige, en viviendas, que la Derivación Individual (cable entre contador y cuadro principal) sea Libre de Halogenos.

El resto (circuito interiores) es tan solo voluntario (aunque es cierto que los Instaladores, para no complicarnos la vida las solemos realizamos con todo el cableado libre de halógenos).

Pero, ojo, que el cable que tengas instalado sea o no sea libre de halógenos no significa que cumpla con el resto de Normas aplicables (colores, secciones, aislamientos, formas de instalación, ...).

Muchas gracias por la respuesta! El resto de Normas aplicables las cumplo todas salvo en un par de sitios concretos que no concuerdan las secciones que es lo que tengo que cambiar. 

Y otra que se me olvidó comentaros es que uno me dice que el termo eléctrico necesita circuito independiente en el cuadro eléctrico y el otro me dice que puede ir a un enchufe normal del circuito de fuerza, ¿Cuál es la correcta?  

Muchas gracias nuevamente

Según la Norma actual, para termo/caldera SÍ es necesario circuito independiente.

Claro que se podría alegar que como no estás realizando una reforma total, sino sólo parcial, podrías no cumplir el REBT (pero sí el RBT, que es la norma anterior y no te obliga a circuito independiente).

Como verás todo es interpretable dependiendo de las circunstancias.

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