Pagar o no pagar plusvalía municipal (IIVTNU)

Compré un piso en 2009 en Córdoba, y lo voy a vender en 2018 por debajo del valor de la compra que llevé a cabo en 2009, el ayuntamiento me indica que hay que pagar el IIVTNU, 1800€ para ser exactos. Pero he oído que hay una sentencia del constitucional, que indica que si no hay incremento patrimonial en la venta los ayuntamientos no deben cobrar ese impuesto (no estoy seguro en este punto)
Me gustaría saber cómo proceder en este caso, ¿pago el impuesto y luego reclamo o directamente no realizo el pago justificando que no hay ganancia en la venta?

Respuesta

Pague y después reclame . En caso de que no haga el pago le reclamarán y solo, de momento, por vía judicial se podría obtener la devolución, de lo pagado.

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