¿El impago de un préstamo de empresa conlleva cárcel?

En el 2007 solicité un préstamo de empresa de 120.000€ y con un depósito de 60.000€ como garantía pero debido a la crisis la empresa se fue a la quiebra y ni yo ni mi socia pudimos hacer frente a los cuotas, yo era el administrador único hasta que tuve un accidente y tuve que dejarlo por inacapacitacion y las citas se empezaron a devolver unos meses después de mi cese. Yo no tengo patrimonio y resido en el extranjero pero en el domicilio de mi mujer ( estoy casado en separación de bienes) no paran de recibir notificaciones del jugado de la mercantil a mi nombre y ella las devuelve ya que yo no resido en España. ¿La comparecencia por mi parte en juzgado de lo mercantil por residir fuera de España pueda conllevar un pena de cárcel? ¿Durante cuántos años estará pendiente esa reclamación?

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Por ahora en España no se va a la cárcel por deudas. Hay una clase de deuda, la contraída por alguien que sabe que no la va a devolver, que no tiene la menor intención de hacerlo y que además no tiene bienes con que responder pero sí apariencia de solvencia, que está criminalizada por estafa. Es en aquellos casos en que no se devuelve un solo céntimo, pues el único propósito de pedir un crédito es embolsarse el dinero y no pagar reembolso. Pero si una persona ha pasado unos malos momentos por la crisis económica y se ve que fue la petición de un crédito normal que sencillamente no se pudo afrontar por una ruina sobrevenida, no hay ningún reproche que hacer, salvo embargar. En cuanto al tiempo de prescripción, le ha caído a usted la mancha negra (como en la Isla del Tesoro), pues las notificaciones que recibe son del Juzgado, con lo que cada vez que recibe una se empiezan a contar cinco años. Judicializado el asunto, es poco verosímil una expectativa de prescripción.

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