Modificación escrituras tras fallecimiento del cónyuge

Ha fallecido mi madre y en el testamento deja a mi padre todas las propiedades y cuando fallezca él pasarían a los tres hijos.

Ahora bien, ¿hay qué cambiar obligatoriamente las escrituras de las viviendas? No sé si hay que pagar algún impuesto (vivimos en Catalunya).

Desconocemos los trámites a realizar, por lo que rogaría que me pudiesen informar.

2 Respuestas

Respuesta

La inscripción en el Registro de la Propiedad (lo que tu llamas cambiar las escrituras) no es obligatoria, sí recomendable por seguridad jurídica y también porque si queréis gravar o enajenar alguna propiedad, estas deben estar inscritas a vuestro favor en la forma y proporción que determine el testamento o tal y como lo pactéis.

A lo que sí estáis obligados es a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en un plazo determinado. Esto se puede hacer mediante documento privado de manifestación de herencia (para no tener que pasar por notaria de momento para hacer la escritura pública de aceptación de herencia, ya que sin ella no es posible la inscripción de las propiedades en el Registro de la Propiedad), incorporando los documentos necesarios (certificado defunción, certificado de actos de última voluntad, copia autorizada del testamento, certificados bancarios, certificados del registro de seguros, etc). En la Comunidad Valenciana el plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses. También tenéis obligación de liquidar la plusvalía municipal "Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana".

Si necesitas alguna aclaración más al respecto escríbeme a "[email protected]".

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y les ayude con todos los tramites. Las herenencias son complejas y en Cataluña hay legislación especifica.

Es importante realizar la adjudicación de la herencia notarialmente, para poder acogerse a las posibles bonificaciones fiscales, pues han de liquidar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal, y proceder a la inscripción registral.

Incluso si hay hipoteca hay que realizar tramites con el banco...

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