Cuaderno particional e impuesto de sucesiones

Leo en todos los foros y consultorios sobre trámites por herencia que después de recabar los documentos pertinentes (ultimas voluntades, testamento, etc., etc.) se ha de acudir al notario para hacer el reparto entre herederos (cuaderno particional) y que después de repartir y aceptar la herencia, etc., (Y NO ANTES), se ha de cumplir con el pago del IMPUESTO DE SUCESIONES (también con el de Plusvalías del ayuntamiento). Estos trámites (los de los impuestos), se han de realizar dentro de los 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a quien se hereda. Me queda todo claro, MENOS el orden/la prioridad de los trámites. Acaso no se puede en primer lugar hacer los trámites referentes a los impuestos, y más tarde que 6 meses, ¿hacer todo lo que respecta a la partición y adjudicación de la herencia? ¿O es que en este caso hay que hacer 2 veces (antes y después de la repartición de la herencia) la declaración del IMPUESTO de SUCESIONES y de PLUSVALIAS?

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El proceso a seguir es el siguiente:

- Efectivamente lo primero es reunir toda la documentación necesaria (testamento, declaración de heredero en caso de que no haya testamento, certificado de defunción, inventario activo y pasivo, etc...)

- Una vez reunida toda la documentación acudimos al Notario para realizar la Partición (Cuaderno particional), lo que es la aceptación de herencia y donde se especifica cómo quedan repartidos los bienes a cada heredero.

- Cuando ya tenemos la Partición tenemos que liquidar impuestos de sucesiones y plusvalía municipal. Se liquidan en este punto porque por ejemplo la plusvalía municipal la liquida cada heredero por independiente y los impuestos van en función de lo heredado, por eso nunca se podría liquidar antes de hacer la partición.

- Una vez liquidados los impuestos (el plazo de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar prórroga) llegamos al siguiente y último paso, la Entrega de Bienes. En este acto es en el cual se llevan la aceptación de herencia e impuestos liquidados al Registro de la Propiedad en caso de que haya inmuebles, a las entidades bancarias en caso de que haya dinero efectivo, etc. No se podrá hacer la entrega de bienes en ningún caso si no se han liquidado impuestos, ya que serán solicitados junto a la adjudicación de herencia por cualquier organismo, caja, banco, etc. antes de entregar el bien. Por el Notario no hay que volver a pasar, simplemente se pasa para hacer el Cuaderno Particional.

Espero haber aclarado tus dudas, si tienes alguna otra, no dudes en preguntarme.

Te pido por favor que valores la respuesta para así poder seguir contestando a otros usuarios.

Gracias Pedro T. La información sería excelente en otro contexto, pero no responde a mi pregunta y por eso la valoro negativamente. Lo que me dice usted es que, dado que la liquidación de impuestos se ha de hacer dentro de los 6 meses conocidos y antes de eso hay que hacer la "Partición", es que los herederos están OBLIGADOS a acudir al notario y aceptar, repartir o rechazar la herencia ANTES de liquidar impuestos y eso no puede ser así. Hacer la partición y otros trámites notariales relativos a la herencia no tiene plazo obligatorio, y menos  esos  6 meses exigidos para la liquidación de impuestos. Si lee mi pregunta anterior con atención (el último párrafo, lo anterior es introducción) verá que no  ha aclarado mis dudas. 

Gracias

De nuevo neoncio,

Lo que yo le he expuesto en mi respuesta es el proceso normal que se hace en Herencias y está correcto. En ningún caso digo que sea obligatorio aceptar la herencia en los seis primeros meses, ya que para aceptar una herencia no hay un tiempo estipulado por la Ley, hablo de la obligatoriedad de liquidar impuestos en los seis primeros meses.

La pregunta, no la exposición que hace, no deja del todo claro qué es lo que quiere saber concretamente, por eso me he limitado a describirle cual es el orden normal en los temas de Herencia.

Leyendo detenidamente lo que saco en conclusión es si puede liquidar impuestos antes de aceptar la herencia, pero la introducción, aunque repito bien expuesta, despista de la pregunta final. Si esa es su pregunta, sí, pueden liquidar impuestos antes de aceptar la herencia. Hacienda lo que se limitará es a ver los bienes heredados, lo que le pertenece a cada heredero en función del testamento y la legislación vigente para determinar la base imponible a cada uno, después de hacerlo y sin plazo pueden aceptar la herencia y no, evidentemente no se liquidan por duplicado los impuestos.

Siento que la valoración haya sido negativa.

Gracias de nuevo, D. Pedro T.

Esta vez sí que me sirve de mucho su respuesta, que se ajusta a la pregunta de la primera consulta, que era literalmente como sigue;

"Me queda todo claro, MENOS el orden/la prioridad de los trámites. Acaso no se puede en primer lugar hacer los trámites referentes a los impuestos, y más tarde que 6 meses, hacer todo lo que respecta a la partición y adjudicación de la herencia? O es que en este caso hay que hacer 2 veces (antes y después de la repartición de la herencia) la declaración del IMPUESTO de SUCESIONES y de PLUSVALIAS ????"

La próxima vez intentaré explicarme mejor y exponer mis preguntas con mayor claridad. Por supuesto que no pretendía hacerle reproche alguno. Todo lo contrario, agradezco sus informaciones, más tratándose de un trabajo que considero altruista sin esperar ninguna recompensa.

Gracias y saludos

Me alegro de haberle servido de ayuda con esta respuesta. También aclararle y pedirle disculpas si le he dado a entender que haya habido reproche por su parte hacia mí, si ha sido así no era mi intención. Por último agradecerle el reconocimiento del trabajo que intentamos hacer dando información sin otro interés que el de ayudar con los conocimientos que tenemos a las personas que puedan necesitarlo.

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