Cuaderno particional e impuesto de sucesiones
Leo en todos los foros y consultorios sobre trámites por herencia que después de recabar los documentos pertinentes (ultimas voluntades, testamento, etc., etc.) se ha de acudir al notario para hacer el reparto entre herederos (cuaderno particional) y que después de repartir y aceptar la herencia, etc., (Y NO ANTES), se ha de cumplir con el pago del IMPUESTO DE SUCESIONES (también con el de Plusvalías del ayuntamiento). Estos trámites (los de los impuestos), se han de realizar dentro de los 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a quien se hereda. Me queda todo claro, MENOS el orden/la prioridad de los trámites. Acaso no se puede en primer lugar hacer los trámites referentes a los impuestos, y más tarde que 6 meses, ¿hacer todo lo que respecta a la partición y adjudicación de la herencia? ¿O es que en este caso hay que hacer 2 veces (antes y después de la repartición de la herencia) la declaración del IMPUESTO de SUCESIONES y de PLUSVALIAS?