Inscripción en registro de propiedad heredada
Mis abuelos tenían en propiedad un inmueble en régimen de bienes gananciales y solo un hijo, mi padre.
Mi abuela fallece en 2009 (sin otorgar testamento) por lo que el 50% de su propiedad pasa en usufructo a su cónyuge y la nuda propiedad a su hijo. En su momento no se llevó a cabo la inscripción de todo esto en el registro de la propiedad. Tampoco el Ayuntamiento reclamó la plusvalía y por lo que he leído aquí ¿Paga plusvalía el usufructo cuando pasa al nudo propietario? Ya no la puede reclamar.
Ahora en Agosto de 2016 fallece mi abuelo, extinguiéndose el usufructo y pasando el 100% de la propiedad a su único hijo, heredero universal.
Pues bien, tengo entendido que la ley permite realizar la aceptación de herencia e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad mediante documento privado en caso de ser único hijo, pero en el registro me están poniendo problemas por el hecho que en 2009 el no era el único heredero y pide que se haga escritura pública. Si ya se ha extinguido el usufructo y es heredero universal... ¿Esto se puede hacer sin ningún inconveniente?