Aun no estando casados ni siendo pareja de hecho, tener un hijo en común exige, con la separación, que se fijen las medidas paternofiliales entre las que se encuentra, como usted bien dice, la custodia del menor (junto a otras como pensión de alimentos o régimen de visitas).
Por lo que entiendo, ambos están de acuerdo en que sea usted quien tenga la custodia de su hijo, lo cual supone darle solución al principal problema que suele surgir en estos casos. Que estén de acuerdo en el tema de la custodia no sólo es el mayor paso que de entrada pueden dar, sino que lo normal es que agilice y haga "fácil" todo lo demás.
Por Ley, es obligatorio que los trámites se hagan por medio de Abogado y Procurador, mediante una demanda de medidas paternofiliales, en este caso, de mutuo acuerdo.
No se asuste por el hecho de tener que contar necesariamente con Abogado y Procurador. Al ser de mutuo acuerdo, se trata de un procedimiento relativamente sencillo y rápido que no tiene acto de juicio y no exige desplazamientos, por lo que los honorarios por ello (le hablo de los de nuestro despacho de abogados, que son los que conozco) son bastante ajustados.
Además, al hacerse de mutuo acuerdo, ambos (su ex pareja y usted) pueden estar representados por el mismo Abogado y Procurador, lo que abarata los costes más aún.
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