Cómo empezar trámite para custodia de mi hijo completa

Mi hijo tiene 12años y estoy separando me de padre de mi hijo no estamos casados ni tampoco tenemos echo de pareja de echo el quiere firmar la custodia completa que la tenga yo como empiezo los trámites

Respuesta

Aun no estando casados ni siendo pareja de hecho, tener un hijo en común exige, con la separación, que se fijen las medidas paternofiliales entre las que se encuentra, como usted bien dice, la custodia del menor (junto a otras como pensión de alimentos o régimen de visitas).

Por lo que entiendo, ambos están de acuerdo en que sea usted quien tenga la custodia de su hijo, lo cual supone darle solución al principal problema que suele surgir en estos casos. Que estén de acuerdo en el tema de la custodia no sólo es el mayor paso que de entrada pueden dar, sino que lo normal es que agilice y haga "fácil" todo lo demás.

Por Ley, es obligatorio que los trámites se hagan por medio de Abogado y Procurador, mediante una demanda de medidas paternofiliales, en este caso, de mutuo acuerdo.

No se asuste por el hecho de tener que contar necesariamente con Abogado y Procurador. Al ser de mutuo acuerdo, se trata de un procedimiento relativamente sencillo y rápido que no tiene acto de juicio y no exige desplazamientos, por lo que los honorarios por ello (le hablo de los de nuestro despacho de abogados, que son los que conozco) son bastante ajustados.

Además, al hacerse de mutuo acuerdo, ambos (su ex pareja y usted) pueden estar representados por el mismo Abogado y Procurador, lo que abarata los costes más aún.

Contáctenos sin compromiso en el email [email protected] o en el teléfono del despacho 951 71 50 41 y le atenderemos gustosamente para darle toda la información que necesite sobre este asunto, así como un presupuesto, también sin compromiso.

En caso que mi ex pareja no quiere pasar Manu tensión ni régimen de visitas y yo estaría acuerdo no abría complicaciones a la ora de firmar acuerdo

En el Convenio regulador que se firmara habría que FIJAR una manutención para el menor (a pagar por el progenitor no custodio) y un régimen de visitas (en favor del progenitor no custodio) obligatoriamente pues, de lo contrario, no será aceptado por un Fiscal ni por un Juez, ya que la manutención y las visitas son un derecho del menor.

Por tanto, para que ese acuerdo sea válido judicialmente, se han de establecer estas cuestiones en el Convenio Regulador. Cuestión diferente es que luego, en la práctica, ustedes cumplan más o menos, en cuyo caso los efectos sería una posible ejecución por la otra parte para que se cumpliera.

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