Junta comunidad propietarios por email

Como Presidente de una Comunidad de propietarios de 10 vecinos, ¿puedo realizar una presentación de cambio de empresa de limpieza por e.mail y solicitar el voto favorable o no por el mismo medio? Igualmente puedo pedir la aprobación o no de una derrama extraordinaria de importe total 800 euros, para realizar una limpieza a fondo de la Comunidad, ¿ya qué está en un estado deplorable?

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Me reitero, y aún estableciendo ese método de común acuerdo tampoco sería válido porque ningún acuerdo entre particulares puede ser contrario a la ley (En este caso esa forma de toma de decisiones contraviene el art. 16 de la LPH), suscribiendo lo que ha indicado
Pedro Sanchez Martinez en su comentario anterior.

Sinceramente no entiendo porqué no hace usted un uso de la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la junta que a la larga le va a ahorrar a usted pleitos y situaciones desagradables en el momento que un vecino no esté de acuerdo (e incluso la propia empresa de limpieza si quisiera podría denunciar la rescisión del contrato, si esta se produce fuera de plazo o si existe clausula de renovación automática, por entender que el acuerdo no se ha tomado correctamente), y tampoco entiendo que si quiere aprobar un gasto extraordinario como son esos 800€ siga ese procedimiento.

Debería plantearse una serie de aspectos que un juez podría tener en cuenta a la hora de tomar decisión acerca dela validez de la decisión o no:

  1. ¿Se ha verificado que el mail que tiene es el propio de cada vecino?
  2. ¿Se ha verificado que el mail ha llegado a todos y cada uno de los vecinos interesados?
  3. ¿La persona que ha votado es el vecino en cuestión?

Hay demasiadas incognitas abiertas que se solucionan con una convocatoria de junta extraordinaria que si es para aprobar esos escasos puntos no se demora mas de 30 minutos y se puede hacer casi en el descansillo de la finca.

Si su problema es poder convocar a todos, que asistan, por mail se puede poner en contacto con los vecinos y, en caso de que no puedan ir, pedirles que deleguen el voto, si quiere ofreciendose usted. Así, por mail, le podrían enviar la representación en la junta. No se hay muchas alternativas y sinceramente la que plantea usted es de las menos aconsejables.

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2

Voy a alejarme un tanto de todo pues el único método aceptado es vía TELE CONFERENCIA con grabación de todo lo actuado y con notario a bordo.

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1

No, salvo que ustedes hayan establecido ese método de común acuerdo.

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1

En la Lph existe lo que se denomina junta extraordinaria

¿Bien y una junta extraordinaria se puede realizar telemáticamente?

¿Para usted que es celebrar una junta telemáticamente?

presentar las propuestas, razonarlas y solicitar la aprobación, todo por e.mail.

La Lph no permite lo que usted indica

Las votaciones tiene wue ser presenciales y a mano alzada o a viva voz.

Eso ya lo ha intentado una autonomía y ya se ha visto como le ha ido

Jota Ig Ro la representación debe ir firmada, y por email es difícil que vaya

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Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Artículo 9

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Dicho esto, no se pueden adoptar acuerdos ni modificar servicios, salvo en Junta General (Ordinaria o extraordinaria)

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