Necesidad de incluir en la convocatoria como se debe adoptar un acuerdo

En mi comunidad hay un administrador de fincas que en la citación a los vecinos ha incluido que un determinado acuerdo debe adoptarse por unanimidad.

No discuto que deba adoptarse o no por unanimidad, lo que quiero saber es si esa información debe ir incluida en el orden del día, ya que creo que ha intentado hacer un "efecto llamada" a algunos propietarios que puedan oponerse a la adopción de dicho acuerdo.(El acuerdo es beneficioso para la comunidad, no así para la administradora)

Curiosamente, en cualquiera de la otras votaciones que se han tomado en reuniones anteriores nunca ha incluido en que manera debe adoptarse un acuerdo (mayoría simple, 3/5 o unanimidad). Esta es la única vez que ha incluido dicha información en una citación.

Únicamente quería saber si la forma en la que se adopta el acuerdo es preceptiva de estar recogida en la citación

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Esa información no es necesaria en la convocatoria. La convocatoria debe incluir, según el artículo 16.2 de la LPH:

"Los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."

Ahora bien, el hecho de que se haya hecho constar tampoco supone ninguna violación de la norma.

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