57 años, 12 cotizados, dicapacidad. Tendré derecho a jubilación. A k m puedo acoger. Rai consumida..

Tengo 57 años con 12 cotizados, pendiente de una rresolucion de un juicio con inem dicen que cobre una rrai de más, cuando, tengo carta de de 3 años antes que no m concedían más rai. Ahora m dicen que no puedo acogerme a ningún tipo de ayuda asta que no salga la rresolucion y ya hace 10 meses. ¿Es esto posible? No tengo nada. A que m puedo acoger, ¿tengo derechos?

Respuesta

Sino recuerdo mal hay una para myores de 55 años con 6 años cotizados.

¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?


El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.

Hasta el año 2012 la edad para pedir este subsidio era de 52 años. Con la reforma laboral, se subió a los 55 años, que es la que está vigente en este año 2018.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años

  1. Estar en desempleo.
  2. Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez,, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
  4. Suscribir el Compromiso de Actividad
  5. Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:
  6. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 551,92 euros/mes .
  7. Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 551,92 € de media mensual por cada miembro. Explicamos con un ejemplo este nuevo requisito en este artículo > “endurecimiento del acceso al subsidio para mayores de 55 años”. Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A.
  8. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  9. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
  10. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.


Por lo tanto, las situaciones desde las que se puede pasar al subsidio de mayores de 55 años (cumpliendo los anteriores requisitos de edad, cotización, carencia de rentas, etc) son:

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado subsidio.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado al menos 3 meses.

Estas últimas condiciones son las que hacen necesario que en casos en los que la persona lleva tiempo sin trabajar, se le exija que para acceder al subsidio de mayores de 55 años deba conseguir un contrato de trabajo que cotice por desempleo durante al menos tres meses. Al finalizar ese contrato (que no termine por baja voluntaria), sería cuando el trabajador podría acceder al subsidio de mayores de 55 años, naturalmente cumpliéndose el resto de requisitos de cotizaciones de jubilación acumuladas, carencia de rentas, edad, etc.

¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años, aunque sea una jubilación anticipada). Todos los años hay que presentar una declaración de rentas para demostrar que no se superan los límites máximos admitidos.

¡Gracias! Creo que lo entendí, pero tengo 12 años cotizados y m dicen que la ley si dice 6 años pero que la ss exige 15 por lo cual no tengo derecho a percibir mayores de 55. ¿Es esto verdad?.. no lo tengo muy claro.

Pues que yo sepa no conozco una persona con 10 años cotizados cobrando esta prestación pida la respuesta por escrito a lo cual tiene derecho.

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