Si mi jefa se va de vacaciones un día que es laborable, ¿Ese día me lo descuenta?

Lo que pasa es que para esta semana santa mi jefa se quiere ir de vacaciones todo el fin de semana desde el viernes. Pero el problema que el sábado es día laborable. Ese día me lo tiene que descontar, ¿o me lo tiene que pagar igualmente?

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Respuesta
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Tu pregunta no se entiende muy bien compañero lo que quieres saber!

¿Si se va tu jefa de vacaciones se supone que cierra el establecimiento o empresa y tu no trabajas?

¿Qué tipo de contrato tienes?

¿Tu también pasarías a estar de vacaciones?

Muchas otras dudas, ¿cuándo escribas una pregunta debes de especificar bien lo que pretendes que te ayudemos cuanta mas información detallada mejor ok?

Dependiendo de todo lo anterior podremos los demás sacar conjeturas y saber que responderte sino lo veo muy difícil ayudarte compañero para darte una solución correcta y no soluciones erróneas que cuando vallas a reclamarlo ella este en lo cierto y quedes en evidencia!

si perdona. trabajo en una peluquería de media jornada. mi jefa va ha hacer "vacaciones" de viernes a lunes. pero el sábado es laborables. y si ella no abre, yo no trabajo. mi horario normal de sábado es de 9:00am a 15:00pm. entonces mi pregunta es. que en esa situación que se suele hacer, quitarme el salario de ese dia de mi mensualidad?, hacer que le recupere esas horas? quitármelas de las horas extras trabajadas? estoy bastante confusa

Si ella cierra por irse de vacaciones tiene que pagarte el día, otra cosa es que te lo de como día de vacaciones que te pertenecerían "obligadas", eso se puede hacer siempre que entre el trabajador y la empresa halla un mutuo acuerdo y así lo decidáis!.

Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

4.3.  Vacaciones

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales por cada año trabajado.

  • • El periodo o periodos de disfrute se fijaran de común acuerdo entre empresa y trabajador.
  • • A falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier período del año, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre los meses de junio a septiembre.

Puedes llegar a un acuerdo de que te de ese día como vacaciones descontándote ese día de los que te pertenecería de vacaciones, que tu no trabajes el sábado y trabajes otro día de la semana.

Tampoco te puede decir que te lo paga como día de vacaciones el estatuto de trabajadores es especifica en su articulo 38 no se puede renunciar a ellas y cobrar ese mes doble. Solamente se pagan si eres baja en la empresa y tienes días pendientes de disfrutar. Entonces sí que cobrarás los días pendientes de vacaciones en el finiquito. Según el articulo 3 seria nulo porque el derecho de los trabajadores son irrenunciables.

Así que deberías de disfrutar el viernes y el lunes como festivo y el sábado dártelo como día de vacaciones o según acuerdo entre ambas se lo trabajes otro día de la semana no teniendo que quitártelo de tu sueldo!

También como has comentado echar todos los días unas horas de mas hasta completar las 6 horas que debes trabajar los sábados siempre de mutuo acuerdo...

¿Osea Qué ella puede escoger si pagarmelo o hacer que le recupere las horas?  Pensé que al cerrar ella porque quiere me lo tendria que pagar de todas formas.

Pagártelo no debe por ley porque tu no lo trabajarías!

- Te lo da como vacaciones y te lo descuenta de los días que te pertenecen

- Te lo da como día libre y se lo debes de trabajar otro día como sustitutivo (cambia ese día por otro).

- Las horas correspondiente a ese día (6 horas) se las complementas con quedarte cada día 1 hora de mas por ejemplo hasta finalizar las 6 horas que le deberías de ese sábado.

¿Qué ella cierre no significa que te tenga que regalar el día entiendes?

Por eso te digo que sea siempre por mutuo acuerdo entre las dos partes, tu jefa y tu! Si ya no estas de acuerdo es cuando tendrías que ceñirte a tus derechos según el convenio laboral.

Tu tienes 30 días naturales de vacaciones consecutivos, en caso de no ser posible, 15 días deben ser en los meses de junio a septiembre y se deben respetar! Debe de poner el calendario vacacional con dos meses de antelación.

En otros convenios por ejemplo especifica que 20 días los elige el trabajador y los otros 10 la empresa pero no es tu caso según tu convenio.

Por un solo día hablalo con tu jefa de que manera quieres que lo eches o te lo de como vacaciones! Es lo mas fácil para ambas.

Otra cosa es que ella ni te lo descuente de tu sueldo, ni te lo de como vacaciones, ni se lo debas tu y decida regalártelo por las molestias que te pueda ocasionar, pero dudo haga eso jajajajjajajj...!

Hay casos de cierre de empresas por vacaciones, por producción, por diversos motivos que si contempla la ley la obligación de cojerse los trabajadores vacaciones cuando es justificado! Es un tema muy profundo y difícil...

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