¿Que Pagos fraccionados incluyo en el de Impuesto Sociedades?

Me ha llegado una propuesta de liquidación provisional del impuesto de sociedades de 2016 en la cual me especifica que contraste los pagos fraccionados consignados en la declaración puesto que no coincide con lo que la Agencia Tributaria tiene.

Según la propuesta el pago que le falta es el primero el de ABRIL, dicho pago esta pagado y además tenemos lo justificante correspondientes pero resulta que revisando el impuesto de sociedades de 2016 me he dado cuenta que la persona que declaró dicho impuesto en los pagos fraccionado que metió fueron los tres iguales, es decir, metió

Abril---> el que se pago el 20-4-2017

Octubre---> el que se pago el 20-10-2016

Diciembre---> el que se pago el 20-12-2016

Y según lo que yo sé el pago de abril debería de haber introducido el que se pago el 20-04-2016 que se calcula según el IS del 2015. Pero no estoy segura...

Por tanto, ahora para justificar los pagos fraccionado de abril no se que hacer. Creo que lo mas correcto seria justificar el de abril de 2016 y asumir que hemos pagado una cantidad distinta a la que se declaro y asumir la correspondiente sanción que vendrá.

Os pido consejo en cuanto a los pagos fraccionados y que podría justificar ante dicha propuesta de liquidación

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En nuestra opinión, la mejor opción es la que usted mismo indica, asumir el error, aportar el pago correspondiente a Abril de 2016 y la correspondiente sanción.

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