Modelo 202 impuesto de sociedades

Estoy en una empresa que dio beneficios en el 2012, durante el 2013 teníamos que haber ingresado las correspondientes liquidaciones por pagos a cuenta del modelo 202 pero por diversos motivos no se ingresaron, al final se depositaron las cantidades con recargo y la correspondiente sanción en 2014.

Al haberse ingresado en 2014 no aparecen en la contabilidad de 2013, ¿Debo reflejar en el impuesto de sociedades de 2013 estos pagos a cuenta, puesto que deberían haberse realizado durante este año o deberé hacerlo en el de 2014 que es cuando se realizaron?

Muchas gracias y un saludo.

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Esos pagos debería de contabilizarlos en el año donde se deberían haber realizado, y como no los ha realizado, en una cuenta de hacienda acreedora... Si ha de tener en cuenta que la sanción, no sera fiscalmente deducible para el impuesto del año donde ha pagado...

Como si ha realizado los pagos, aunque fuera del plazo. Si debe incluirlo en el impuesto de sociedades...

Entonces aunque sean pagos realizados en 2014 los pongo en 2013 y a una (4752)??

Una cosa es la cuestión contable, que ha de contabilizar los pagos en la fecha que se realizan y entendiendo que tiene contabilizada la deuda que genera el pago fraccionado, que no se pago también en fecha.

Y otra es el calculo del impuesto. Si usted ha realizado pagos fraccionados, aunque fuera de plazo, correspondientes al IS de 2013 en nuestra opinión, ha de incluirlos en el modelo 200 de ese año, donde se regulariza el IS.

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