Pagos fraccionados

En que cuenta se contabilizan los pagos fraccionados sobre el I. De sociedades.
He visto que en el impreso 200 hay que ponerlos en las casillas 601,2 y 3 o sea que si los contabilizase en la 473 ya llegarían al I.S. Deducidos (630 a 473) y no los podría poner en esas casillas porque lo estaría deduciendo 2 veces.

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Se reflejan en la cuenta 473 por el pago (igual que las retenciones).
A fin de ejercicio, se cancelan contra la 4752 (si sale a pagar el impuesto, se resta porque esa cantidad ya se ha pagado) o la cuenta 4709 H.P. deudora por devolución de impuestos.
Recuerda que, antes de cerrar, el último asiento es la previsión del impuesto de sociedades
Según entiendo, la 4752 va a quedar reducida en la cantidad de la 473 que son las retenciones + los pagos fraccionados. Pero a la hora de hacer el impreso 200 I.S. hay que poner como cantidad a pagar la 4752 resultante + los pagos fraccionados porque en el impreso hay 3 casillas para poner los importes de los pagos fraccionados y restarlos del importe que se ha puesto. O sea que si no se los volviese a aumentar a la 4752 estaría descontando 2 veces los pagos fraccionados (en la contabilidad y en el impreso).
Si se tienen perdidas ¿se puede reclamar que nos devuelvan el dinero de los pagos fraccionados o hay que sumarlos a las perdidas para compensar en años posteriores?
La liquidación del impuesto de sociedades se hace en función de las bases, hasta después de liquidar la cuota, por lo que difiere un poco de contabilidad (que es toda con cuotas).
Hazlo de las dos formas, y mira las diferencias. Pero el resultado a pagar o a devolver debe ser el mismo.
Si hay BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (que no es lo mismo que pérdidas), y la cuota sale cero, se puede solicitar la devolución de las retenciones y pagos a cuenta
Tu explicación es perfecta, muchas gracias, pero no entiendo el último comentario de que no es lo mismo base imponible perdidas que perdidas.
¿Cómo puedo tener la base imponible negativa si no tengo perdidas? Perdona mis preguntas tontas, pero soy muy nuevo en todo esto.
Hay diferencias entre la base imponible y el resultado contable.
Las hay temporales (tributación de los leasings, dotaciones a morosos, gastos no deducibles,...) y permanentes (sanciones y recargos, etc...) que son gasto contable, pero no "gasto fiscal".
Mira una liquidación (el impreso), y verás que hay muchas diferencias (la mayoría no se utilizan)
Por ejemplo, si tienes beneficios de 1.000, pero tienes pagos de leasing que exceden la amortización por 3.000, y sanciones por 500, la base imponible será
(1000 - 3000 + 500)= -1.500, por lo que los pagos fraccionados te los devolverian

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