¿Cuántos impuestos debo pagar al cerrar una Sociedad Limitada?

Tengo una sociedad limitada con beneficios de 2015 de 26.000 euros y en 2016 4.000 euros, ¿me gustaría saber si decido cerrar ahora la SL aparte del IRPF que más debería de pagar? Gracias (esta no tiene ni deudas ni activos)

2 Respuestas

Respuesta

Al tratarse de una sociedad, o la deja inactiva (pero mantiene la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil y presentar Impuesto de Sociedades anualmente) o la liquida y cierra, para lo que hay que hacer los tramites necesarios en notaria y pagar por la parte que pudiera corresponderle en la liquidación como socio, al menso del capital social...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Respuesta

Por los beneficios de 2015 y 2016 tienes que pagar el Impuesto de Sociedades. Antes del 25 de julio de 2016 tendrás que pagar el de 2015 y antes del 25 de julio de 2017 los de 2016. Si decides cerrar ahora en marzo de 2016 deberar liquidar en abril el IVA (Mod. 303) y IRPF (111) en caso de estar obligado porque estes en régimen general en el IVA y estes obligado a la presentación del modelo 111 porque tengas trabajadores o debas practicar retenciones del profesionales u otros colectivos.
En función de otros parámetros de la actividad que desconozco según tu enunciado pudieras estar obligado a pagar IAE .
Si los beneficios que tienes esos años los repartes via dividendos a estos habrá que practicarles la correspondiente retención de IRPF que luego podrías recuperar en tu declaración de la renta personal. Si no los repartes y como resultado de la disolución y liquidación de la sociedad resulta importe positivo a repartir sobre este habría que pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (1% sobre el total adjudicado).
Aunque no son impuestos también habría gastos derivados de las operaciones de disolución y liquidación de la sociedades por partes de asesoría, notarios y registro mercantil.

Si no se liquida la sociedad y se deja inactiva habrá que seguir presentando al menos el Impuesto de Sociedades y legalizando libros y depositando cuentas anualmente.

Adjunto a esta respuesta instrucciones detalladas de como cumplimentar el modelo 303 en un artículo reciente que hemos realizado.

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