Una sociedad es inactiva cuando no ejerce la actividad, básicamente cuando no hay ingresos y gastos. Cierto, el embargo sería una mosca cojonera pero teóricamente no le afectaría dado que hacienda no puede tener mayoría para que deje de ser administrador. Pero como socio minoritario podría pedir documentación contable de la sociedad y en particular los extractos bancarios, y si los mismos obedecen al traspaso o a la imputación de ingresos y gastos de su actividad de modulos, es muy fácil que vaya por una de estas dos vías:
a) Considere que la actividad de módulos es una simulación y por lo tanto, impute todos los ingresos a la sociedad, con el agravio que los gastos al no estar a nombre de la sociedad ni contabiizados no los consideraría deducibles. Obviamente también se regularizaría su situación de socio.
b) Que considere que la actividad de módulos es OK, pero que usted transfiere los ingresos a la sociedad, lo que podría considerar una donación, gravable al tipo máximo al ser persona jurídica la que recibe esto, y que los gastos no los considere como menor importe, por lo que el sopapo vuelve a ser mayúsculo.
Hacienda dispone de un modelo anual 196 que controla estas cuestiones.
Le paso el siguiente artículo que creo que será de su interés:
https://basededatos.indicator.es/inspeccion___iva/discrepancias_con_el_iva/ESACIMAR_EU16150101/?source=rss
En resumen, disculpe mi franqueza, pero no veo que sea una buena idea.