Sociedades inactivas.

Agradecería me resolviera algunas preguntas relacionadas con dos empresas inactivas.
En primer lugar le comento de una sociedad que está inactiva desde hace dos años aproximadamente. Dicha sociedad tiene en su activo inmovilizado compuesto por maquinaria, mobiliario, equipos para proceso de información etc. Dichos activos los cede en uso a otra sociedad del mismo administrador y con la misma actividad.
Mi pregunta es si se debe amortizar dicho inmovilizado, ya que aunque está la sociedad inactiva, el inmovilizado se sigue utilizando, produciendo como consecuencia un desgaste. Y si el día de mañana liquidaran la sociedad inactiva, ¿qué valor tendrían entonces dichos activos?.
En segundo lugar, otra sociedad inactiva adquirió hace años una embarcación, que nada tiene que ver con la actividad que ha ido desempeñando. Nunca se ha amortizado dicho activo por no contribuir en el proceso productivo de la sociedad. Pero el tema está en que están cargando gastos de amarre y atraque de dicha embarcación en la cuenta corriente de la sociedad y no sé si se tendría que tener en cuenta en el impuesto de sociedades como gastos no deducibles y por otro lado si es posible no contabilizarlos, ya que al ser gastos (aunque creo que no deducibles) minorarían el patrimonio neto de la sociedad, lo cual no le convendría.
En espera de su pronta respuesta le agradezco de antemano su atención.

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Desde mi punto de vista, si es una empresa inactiva no puede ceder en uso activos a otra sociedad, pues si está cediendo activos ya tiene actividad. Además al ser la cesión a otra sociedad del mismo administrador estamos ante operaciones vinculadas.
En contabilidad hay que reflejar todos los hechos económicos que le suceden en la empresa, como por ejemplo la compra de una embarcación. Después, como este activo no contribuye a generar rendimientos en la actividad, los gastos generados con el mismo son no deducibles y habrá que ajustarlos fiscalmente en el impuesto de sociedades.
¿Qué reflejo deben llevar estas operaciones vinculadas a que haces referencia?. Es decir si no hay transacción económica, ¿hay algún reflejo en las cuentas de ingresos o de gastos?, o si solamente hay que mencionar en la memoria que existe una vinculación en cuanto a que una sociedad utilizan el inmovilizado de la otra.
¿Qué se entiende con operaciones vinculadas?. ¿Aquellas empresas con un mismo administrador y la misma actividad y que tengan alguna relación de este tipo?. ¿Y si es así tienen que llevar una contabilidad específica que englobe todas las operaciones?.
Gracias por su pronta respuesta.
Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.
Por ejemplo, supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a ésta un inmueble, por ejemplo, un piso en el centro de Madrid, como oficinas. Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales. Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado de ese piso. Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, pues no pasa nada, se contabiliza la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre, porque eso da igual. Por eso es una operación vinculada.
Todas las leyes que han regulado el impuesto de sociedades, han establecido reglas para determinar cual es el valor de mercado, aunque ninguna es precisa. Sin embargo, puede comunicarse con carácter previo al inicio de las operaciones vinculadas, su valor a la administración tributaria a efectos de determinarlo.

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