Modulos y s.l.¿Compatibilidades? ¿Se puede dejar inactiva S.L.?

Actualmente estoy en módulos.-Pero he creado una S.l. Aunque aun no la he pasado por el registro mercantil, que se hará en breve.-Me interesa la S.l. Pues tengo embargos y no puedo gestionar ninguna cuenta bancaria.-Con la S.l. Puedo abrir cuenta bancaria pero ¿al haber movimientos en dicha cuenta, se supone que habría actividad o por el contrario se puede operar con a S.l. A nivel de cuentas teniendo esta sin actividad? ¿Qué alternativas tengo?

Respuesta
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Así no vas a solventar el problema, la Aeat sabrá que eres el administrador de la sociedad tan pronto como la inscribas. No podrá embargarte la cuenta bancaria pero como las participaciones sean tuyas te las embargará, tras requerimiento a la sociedad. La sociedad puede permanecer inactiva, pero no puedes ingresarle los ingresos de los módulos y declarar por módulos porque seria un desbarajuste total. Consulta con un experto para no liarla más.

Salvo mejor opinión.

¡Gracias! Pero me he quedado un poco desorientado.-

¿todo lo que se ingrese en la cuenta de la sociedad, hay que declararlo ,sea de una fuente u otra?

Pues yo solo quiero disponer de dinero bancariamente a través de la sociedad.-

Por otra parte si hacienda me embarga las acciones en las que yo soy accionista minoritario, pero si administrador.-¿En que afecta a la empresa? en nada, lo único es que si hubiera reparto de beneficios seria para hacienda .¿no es así?.-Gracias por la informacion de nuevo

Una sociedad es inactiva cuando no ejerce la actividad, básicamente cuando no hay ingresos y gastos. Cierto, el embargo sería una mosca cojonera pero teóricamente no le afectaría dado que hacienda no puede tener mayoría para que deje de ser administrador. Pero como socio minoritario podría pedir documentación contable de la sociedad y en particular los extractos bancarios, y si los mismos obedecen al traspaso o a la imputación de ingresos y gastos de su actividad de modulos, es muy fácil que vaya por una de estas dos vías:

a) Considere que la actividad de módulos es una simulación y por lo tanto, impute todos los ingresos a la sociedad, con el agravio que los gastos al no estar a nombre de la sociedad ni contabiizados no los consideraría deducibles. Obviamente también se regularizaría su situación de socio.

b) Que considere que la actividad de módulos es OK, pero que usted transfiere los ingresos a la sociedad, lo que podría considerar una donación, gravable al tipo máximo al ser persona jurídica la que recibe esto, y que los gastos no los considere como menor importe, por lo que el sopapo vuelve a ser mayúsculo.

Hacienda dispone de un modelo anual 196 que controla estas cuestiones.

Le paso el siguiente artículo que creo que será de su interés:

https://basededatos.indicator.es/inspeccion___iva/discrepancias_con_el_iva/ESACIMAR_EU16150101/?source=rss 

En resumen, disculpe mi franqueza, pero no veo que sea una buena idea.

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