¿Por qué CEPSA Y STARRESSA no devuelven aval bancario cuando se ha cancelado ya el contrato y dado de baja a las tarjetas?

Hace unos años solicite varias tarjetas para repostar dos camiones de mi propiedad cuando yo empecé en el mundo del transporte, allá por el año 2004, Como requisito fundamental, eran necesarios unos avales bancarios que yo aporte, de 9000 euros cada uno . Con el tiempo y por encontrar precios más económicos deje de dar uso a las tarjetas cepsa star y ressa . Solo usaba el telepeaje viaT para la pista y de tarde en tarde repostaba algo por no tener más remedio al quedar lejos mi surtidor habitual . El pasado año 2017 cepsa y ressa de funden y aparece la nueva tarjeta starressa, y como yo tenia dos tarjetas de cada, me encuentro con cuatro iguales y la responsabilidad de 18000 euros en avales . Decido en junio 2017 dar de baja a uno de los dos contratos y quedarme con otro para los casos aislados que tenga que repostar fuera .Desde entonces he mandado ocho o diez correos electrónicos pidiendo uno de los dos avales de 9000 euros . He llamado en muchísimas ocasiones a atención al cliente, donde después de esperar una eternidad para hablar con alguien, no te solucionan nada, ni te dan explicación alguna de los motivos de no devolverte el aval .Parece que este servicio de atención al cliente lo lleve una empresa distinta y su objetivo primordial, sea enrredar para que permanezcas en línea cuanto más tiempo mejor y así cobrarte luego por la llamada un ojo de la cara . No considero que cepsa o ressa o como quiera dios que se llame esta gente, sean una empresa seria, y por ello me he dado de baja definitivamente del ultimo contrato que seguía vigente con ellos . Siguiendo las indicaciones sugeridadas por ellos, he mandado por correo certificado las tarjetas destruidas a paseo de la Castellana 259 A en Madrid y el vía T a doctor August Pi Sunyer 12 en Barcelona, aunque no se si valdrá de algo porque la otra vez ya lo hice y no me mandaron aval . No se cual seria la forma de acuar ante esta situación, por que el banco mientras no tenga el aval original, no me puede liberar de esta responsabilidad, y al mismo tiempo esto me porjuduca también, a la hora de pedir algún crédito para mi negocio, porque el factor riesgo es más alto dada mi responsabilidad con la entidad bancaria .También quiero aclarar, que no tengo ninguna deuda, ni recibos pendientes con cepsa, ni ressa . Gracias de antemano y a ver si alguien me puede orientar .

2 Respuestas

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Yo he pasado por la misma experiencia. Después de seis meses conseguí la cancelación siguiendo la sugerencia del experto Eraso: mandé un email a [email protected] reclamado la cancelación y pidiendo al menos una carta dirigida al banco con copia para mi, comunicando la renuncia a cualquier garantía contra el aval. Adjunté copia de la extinción del contrato ( en mi caso era un uso de Viatel) y del aval . Ni que decir que tan solo me contestaron con un código de entrada del email pero ninguna respuesta sobre el tema. A base de insistir alguien se compadeció (del departamento que firmó la extinción del contrato con la devolución del aparato) y descubrió que una semana después de mi primer email se había enviado la carta al banco por email, adjuntándome la resolución de código de entrada, que yo nunca recibí. Con dicha resolución el banco me ha confirmado la cancelación. Pero hasta ese momento Cepsa y el banco demostraron su abuso de poder. Te deseo suerte, al final se consigue.

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Cuál era el plazo para el que estaba constituido el aval.

¡Gracias! Por leer mi pregunta. En cuanto a la duración del aval , considero que no tenía una duración determinada. Son avales de carácter permanente. 

No existen los avales permanentes e indefinidos. El banco tiene copia de esos avales, y el comienzo para arreglar el problema es tener fotocopias encima de la mesa. Un aval está conectado a una transacción o situación jurídica y se despliega y tiene sentido en función de la misma. De esta forma, cuando desparece la causa, desaparece el aval. Los bancos intentan endilgar la idea de que los avales son títulos al portador, como si fuesen billetes del banco de España, pero en realidad no es así: un aval es un contrato, y nada más. Y se resuelve como el resto de los contratos. Consiga la copia y súbala.

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