Complemento a mínimos si se hereda
Mi padre (79 años) está cobrando en concepto de pensiones un total de 639,30 €/mes en 2018, desglosadas de la siguiente manera:
- Una pensión de jubilación de 416,03 €
- Un complemento a mínimos de 99,14 €
- Una pensión de viudedad de 124,13 €
Además, como propietario al 50% del local de General Dávila 42, cobra desde febrero de 2018 unos 250 € al mes por su alquiler (el otro propietario otros 250 €).
Ese rendimiento por rentas no le afecta al complemento a mínimos que percibe al no spuerar el límite anual de 7 mil y pico € fijado por la seguridad social para poder cobrar dicho complemento a mínimos.
Hace ya bastantes años, tras el fallecimiento de sus padres, él y sus 5 hermanos hicieron unas partidas privadas de la herencia. A mi padre le corresponde, a medias con otro hermano, un piso que en dichas partidas se valoraron en 120.000 €, es decir, el valor para mi padre sería de 60.000 €.
Hasta ahora no se ha materializado en escritura pública, pero ahora, DENTRO DE UNOS DÍAS va a venderse el citado piso, por lo que se tendrán que plasmar en escritura pública. El piso está en malas condiciones, necesitando mucha reforma. Ello, unido a las dificultades de vender hoy día un inmueble, ha supuesto que se haya tenido que bajar mucho el precio para poder encontrar un comprador. El importe por el que van a venderlo es de sólo 60.000,00 €.
Mi pregunta es:
1- El hecho de ese ingreso por la venta del piso heredado, ¿debe comuncicarse a la Seguriad Social?.
2- ¿Ese ingreso va a suponer que le quiten el complemento a mínimo que cobra con su pensión contributiva?