Complemento a mínimos pensión Seguridad Social

Como y cuando se debe solicitar el complemento a mínimos cuando la cuantía de la pensión de jubilación no alcanza la mínima y no se prevé percibir rentas adicionales que hagan que la suma de todas las percepciones recibidas superen ese mínimo.

¿Existe algún impreso a tal fin?

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Los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español (este requisito afecta a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2014); se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

Cuando la cuantía de la pensión reconocida o revalorizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y su situación familiar y otras circunstancias específicas.

También, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2015, el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que corresponda a la pensión no contributiva para unidades económicas con dos beneficiarios. Cuando se trate de pensiones de orfandad incrementadas con la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del complemento va referido solamente a la de viudedad. Las pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por estos límites.

Por lo tanto, ¿visto qué usted tiene claro que no supera dichos mínimos lo puede solicitar cuando lo vea conveniente y como?... mediante impreso que le facilitaran en cualquier oficina de la Seguridad Social mas cercana a lugar de residencia... Espero haya sido de ayuda mi respuesta y le deseo mucha suerte

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