Duda IRPF reducción inicio actividad

En cuanto a la declaración de la renta de un profesional autónomo en estimación directa, en si puede o no aplicar la reducción de inicio de actividad ya que no me queda claro.

Inicio actividad año 2016

En el año 2016 más del 50% de los ingresos vienen de una empresa de la que obtuvo rendimientos de trabajo (estuvo asalario y por cuenta propia). En este año 2016 NO aplico reducción por incumplir este requisito.

En el año 2017 ya no trabaja más para esa empresa y no obtiene ningún rendimiento del trabajo. Solo es por cuenta propia y factura a varias empresas. Este año como es el segundo año que tendría derecho puede aplicar la reducción (no incumple como en el año 2016), pero no sé si al no aplicarla en el 2016 no puede aplicarla en el 2017.

2 Respuestas

Respuesta
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La reducción que comentas era para estimación objetiva

La respuesta no es correcta en estimación directa tanto normal como simplificada hay tres tipos de reducciones

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_2__Regimen_de_estimacion_directa/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica.html 

Respuesta
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Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas para los rendimientos netos con período de generación superior a dos años, para los rendimiento netos notoriamente irregulares y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

En tu caso, lo ocurrido en el año 2016 es un supuesto de no aplicación de la reducción, pero en todo caso esa no aplicación afecta sólo al ejercicio 2016, pudiendo aplicar reducción en caso de cumplir el resto de requisitos durante el ejercicio 2017.

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