Asiento de ingresos procedentes de una comunidad de Bienes

En la SL en la que trabajo recibimos cada trimestre un ingreso en nuestra cuenta bancaria que corresponde al reparto "de beneficios" de una comunidad de bienes de la que la SL es socia.

El asiento contable que se estaba realizando es:

Cta. 545 (H) contra la 572 (D), con fecha el día del ingreso en banco

Mi duda es:

No debería aparecer este ingreso en alguna cuenta del grupo 7.

Cual sería el asiento correcto

1 respuesta

Respuesta

El asiento no tiene ningún sentido porque aplicas la cuenta 572 al haber, y obviamente no sale dinero de tu banco, sino que se supone que te ha de entrar.

Parece raro que una comunidad de bienes reparta beneficios cada tres meses, porque realmente los beneficios se cuantifican una vez al año, y se imputan a los socios de las comunidades a través del modelo 184, a los que en principio deberían de practicársele retención, y como se informan en el modelo 184 se imputan a la renta de la sociedad.

En mi opinión esto es un dividendo activo a cobrar con naturaleza de "a cuenta" de la liquidación definitiva.

Dividendo a cobrar. Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro. Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760. Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

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