Si la casera tiene derecho de subir el alquiler

Llevamos viviendo en este piso desde 2011, renovando el contrato de alquiler cada 11 meses. Pronto nos toca a renovar el contrato. Y la casera nos dice que va subirnos el alquiler. La pregunta:¿Si ella tiene derecho hacerlo? Y si ella tiene derecho hacerlo, entonces cuanto puede subir legalmente. Pagamos 450€ de alquiler.

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Se equivoca.

Su contrato se ha ido PRORROGANDO (no renovando) cada 12 meses tal y como marca la LAU para contratos de arrendamiento para uso de vivienda.

Su contrato sirve hasta 2019 y hasta ese momento solo puede actualizarse la renta según lo pactado en el contrato (en el ORIGINAL o en el de la prórroga - si es que se documentó - de 3 años más de 2016)

En 2019 si, ahí el casero podrá exigir una nueva renta. Y usted podrá no aceptar e irse a otro piso si no le interesa .

Es que la casera nos hace " chantaje" de que si no vamos a pagar la subida de alquiler, ella va a necesitar su piso, para vivir en el.Y quieremos saber si ella tiene derecho a exijir el piso.

Esta es la redacción del artículo 9-3 que estaba en vigor en 2011.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

No sé si consta en su contrato. Pero además, es que si su casero usara esa cláusula en fraude de ley... y luego no ocupara la vivienda en 3 meses... la bromita le podría sallir muy muy cara.

Le diría que tenga en cuenta que un mal rollo ahora le va asegurar a usted la salida de ese piso al próximo cumpleaños del contrato. No sé hasta qué punto le importa.

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Yo creo que la LAU establece una subida anual del IPC respecto del año anterior, por lo que entiendo que SÍ, que puede subir exáctamente ese IPC, además la LAU establece que en los contratos para vivienda de duración anual prorrogables, el inquilino puede unilateralmente prorrogar durante un máximo de 3 años, pero pasados esos 3 años ya debe ser consensuado entre ambas partes, quedando el propietario libre de disponer de la vivienda si así lo quiere.

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