Coincido con las respuestas anteriores y espero que el siguiente ejemplo práctico aclare sus dudas
“El día 1de Febrero de 2016 el Sr Paco firma como inquilino un contrato de alquiler de vivienda. La renta se pacta en 1.000 € mensuales. El día 1 Febrero de 2017 el arrendador del Sr Paco no procede a comunicarle la actualización de la renta. El día 1 de Febrero de 2018 tampoco procede a actualizar la misma. Sin embargo, el 10 de Marzo de 2018 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 25 meses - un 6,25% -. Indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes.“
Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador del Sr Paco sigue vigente . Al haberse efectuado la comunicación de la actualización en Marzo de 2018, la misma será exigible a partir del 1 de Abril de 2018, siendo la renta actualizada pagadera desde el 1 de Abril de 2018 hasta, como mínimo, el 1 de Febrero de 2019.
Ahora bien, a lo que no tiene derecho el arrendador del Sr Paco es a reclamar la diferencia entre la renta actualizada que cobrará y la que hubiese resultado de haberla actualizado el día 1 de Febrero de 2017.
En el ejemplo expuesto en fecha 1 de Febrero de 2017 el arrendador del Sr Paco pudo actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero no lo hizo. El día 1 de Febrero de 2018 pudo actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero tampoco lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 10 de Marzo de 2018: 7%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.070 €.
Pues bien, el arrendador del Sr Paco puede exigir el pago a partir del 1 de Abril de 2018, 1.070 € de renta, pero no reclamar la diferencia de rentas:
- Marzo 2017 – Febrero 2018. Renta sin actualizar:1000 € y renta actualizada 1.030 €. 30X12=360€. Esos 360€ no pueden ser reclamados por el Arrendador.
Jo!!! Se te echa de menos!!! Y en La Comunidad también!!! - Amparo BB