Me pueden subir el ipc de el piso en el que estoy de alquiler con carácter retroactivo y en un solo pago?

Estoy en un piso de alquiler y el arrendador me exige el pago con carácter retroactivo de la subida del IPC.

Me exige en febrero del 2018 que le pague todo lo de el 2017 y enero del 2018.

En el contrato aparece que se aplicará la subida del IPC pero quiesiera saber si me lo puede exigir pasado un año y con carácter retroactivo.

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Coincido con las respuestas anteriores y espero que el siguiente ejemplo práctico aclare sus dudas

“El día 1de Febrero de 2016 el Sr Paco firma como inquilino un contrato de alquiler de vivienda. La renta se pacta en 1.000 € mensuales. El día 1 Febrero de 2017 el arrendador del Sr Paco no procede a comunicarle la actualización de la renta. El día 1 de Febrero de 2018 tampoco procede a actualizar la misma. Sin embargo, el 10 de Marzo de 2018 el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 25 meses - un 6,25% -. Indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes.“

Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador del Sr Paco sigue vigente . Al haberse efectuado la comunicación de la actualización en Marzo de 2018, la misma será exigible a partir del 1 de Abril de 2018, siendo la renta actualizada pagadera desde el 1 de Abril de 2018 hasta, como mínimo, el 1 de Febrero de 2019.

Ahora bien, a lo que no tiene derecho el arrendador del Sr Paco es a reclamar la diferencia entre la renta actualizada que cobrará y la que hubiese resultado de haberla actualizado el día 1 de Febrero de 2017.

En el ejemplo expuesto en fecha 1 de Febrero de 2017 el arrendador del Sr Paco pudo actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero no lo hizo. El día 1 de Febrero de 2018 pudo actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero tampoco lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 10 de Marzo de 2018: 7%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.070 €.

Pues bien, el arrendador del Sr Paco puede exigir el pago a partir del 1 de Abril de 2018, 1.070 € de renta, pero no reclamar la diferencia de rentas:

  • Marzo 2017 – Febrero 2018. Renta sin actualizar:1000 € y renta actualizada 1.030 €. 30X12=360€. Esos 360€ no pueden ser reclamados por el Arrendador.
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No. La ley solo permite cobrarlo a partir del mes siguiente al que la parte interesada lo comunique a la otra parte.

Si puede actualizar de golpe varios años, pero no cobrar atrasos.

(LAU. Artículo 18.2)

Gracias Amparo

Me podrías aclarar por favor esta frase

Si puede actualizar de golpe varios años, pero no cobrar atrasos

Si por ejemplo en 2 años no se ha actualizado la renta, pueden ahora sumar los ipc de los 2 años y actualizar la renta a partir de ahora. Sin cobrar atrassos

Gracias Amparo y no se puede acoger al contrato que pone que el alquiler se actualiza al IPC, es decir, ¿si ya aparece en contrato y no me avisa no se lo tendría que pagar?

Gracias de nuevo

LAU - Actualización de la renta

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 18. Actualización de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificado el punto 1 por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española)

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

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