Es obligatorio asistir comprador y vendedor a la firma de un contrato de compraventa

Estoy vendiendo mi piso con una inmobiliaria y tenemos que firmar el contrato de compraventa y la inmobiliaria quiere que lo firme yo primero que soy el vendedor que lo devuelva firmado y ellos se lo llevan al comprador para que lo firmen. Yo he dicho a la inmobiliaria que quiero firmar con los compradores delante que estemos las dos partes reunidas para la firma que sería lo suyo y me han dicho que no, que no hace falta que estén delante para firmarlo y a mi eso me huele mal no me fío, yo quiero firmarlo con las dos partes y conocer así a la parte compradora porque no sé si existen de verdad. ¿Estoy en mi derecho de querer firmar estando las dos partes?, ¿Y si se niegan en rotundo a que firmemos las dos partes juntas? ¿Me pueden acusar de incumplimiento de contrato por este motivo? Es que ya me lo han echo dos veces y me da mala espina. ¿Por ley puedo obligarlos a que firmemos juntos las dos partes?

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Esa inmobiliaria es un poco cutre. Menuda idea antijurídica, esa de las firmas sucesivas y no simultáneas. Fírmeles una hoja de encargo profesional, como la que tienen todas las inmobiliarias, y les garantiza de esa forma sus emolumentos. En definitiva, esa extravagancia que le han propuesto es porque temen que comprador y vendedor les hagan el puente.

Pero puedo obligarles a que estemos las dos partes para la firma? Y estoy en mi derecho de pedir que estén ambas partes para la firma?

Usted no está obligado a nada. La compraventa, por naturaleza, es un acto voluntario.

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Quiero entender que lo que están firmando es un contrato de arras previo a la firma del contrato de compraventa ante notario, ¿es así? En ese caso, no es imprescindible que concurran ambas partes a la vez aunque tampoco hay motivo para que no sea así, salvo que no se pueda por problemas de horarios de alguna de las partes.

Si se trata de un contrato privado previo a la firma de la escritura pública, también podría hacerse de la misma forma pero es más "natural" citar a las dos partes. La inmobiliaria tendrá firmada su hoja de honorarios así que no se por qué esa negación. Quizás no quieren que se enteren de cuanto cobran a cada parte y por eso evitan el encuentro, pero eso no me parece nada profesional...

Si es el contrato de compraventa previo a las escrituras públicas pero yo quiero asegurarme que los compradores existen y la mejor manera es esa estar las dos partes porque ante la negativa de la inmobiliaria puede ser que no haya compradores y así luego dicen que no los han aceptado el préstamo hipotecario y se queda en nada y como no vemos a los compradores pues no se sabe por qué ya me lo han echo una vez y esta es la segunda

Los contratos privados son pactos entre partes, por tanto las condiciones se estipulan entre ambas y deben de estar de acuerdo en todo, estando convencidos y entendiendo lo que firman.

En este caso, es la inmobiliaria la que se encarga de redactarlo, como profesionales que son, velando por los intereses de ambas partes.

Lo que no entiendo es que gana la inmobiliaria haciendo este paripé si no hay comprador real...

Personalmente, no veo problema en que coincidan. Yo he realizado operaciones tanto de una manera como de otra, a veces las circunstancias mandan, pero siempre de forma transparente.

Si firman contrato de compraventa, esos supuestos compradores habrán depositado un importe aproximado del 10% del valor de venta en concepto de arras penitenciales que supongo estarán condicionadas a la obtención del préstamo hipotecario. ¿Les han comentado algo de esto? Si no hay arras, al menos habrá señal...

Si lo han puesto a su disposición ninguna cantidad ustedes pueden decidir no seguir adelante con la operación e incluso, si no están conformes con la forma en que están llevando la venta de su vivienda, retirársela y ponerse en manos de otros profesionales.

Firmamos una propuesta de contrato compraventa igualmente la parte compradora no estaba me lo dieron firmado dando una señal de 2.400€ dónde ponía el plazo de firma del contrato de compraventa y la fecha máxima para escritura pública con una cláusula donde dice que si el comprador incumple el contrato pierde la señal y si es el vendedor el que lo incumple devuelve la señal por doble y otra cláusula que dice la operación queda supeditada a la aprobación del préstamo hipotecario. Entonces la inmobiliaria lo tiene fácil te dicen que el préstamo no ha sido concedido devuelvo la señal y a los compradores no los vemos, la otra vez me hicieron lo mismo porque iba a dejar la inmobiliaria y porque no me fuera de con ellos me dijeron que había compradores al igual que ahora para mi es un fraude porque no quieren perder su comisión hasta encontrar al comprador de verdad y me da que están haciendo falsos contratos de compradores que no existen y así te van reteniendo.

Lo que ustedes han firmado son unas arras penitenciales, no se por cuanto se vende el piso pero me parece un importe muy bajo 2400€. Lo habitual es hacerlas por el 10% del valor de venta. Que estén condicionadas a la concesión del préstamo es válido.

Me surgen dudas... ¿Los 2400 se los han entregado a ustedes o los tiene en depósito la inmobiliaria? ¿Les han entregado una copia del contrato que firmaron? Tendría que ser así y si la tienen ahí constarán los datos del o de los compradores, teléfono de contacto incluido.

La venta de una vivienda es una operación muy importante y es vital tener plena confianza con quien se la gestione y tener la seguridad de que saben lo que hacen (lamentablemente en este sector no siempre es así).

El piso se vende en 70.000€ la señal me la dieron a mi al firmar y tengo copia pero no pone nada de teléfonos ni dónde viven los compradores solo pone nombre y DNI nada más no hay forma de contactar con ellos

Ufff...

Lo normal es que hubieran sido 7.000 euros, los 2.400 podrían haberse dado simplemente como una señal inicial y a la vuelta de unos días hacer una transferencia por el resto hasta los 7.000.

Esto puede tratarse de varias maneras. Una es que las cantidades quedan depositadas en la inmobiliaria hasta el momento de la firma de la escritura donde se liquida todo y la agencia entrega al vendedor la fra de sus honorarios, que ha retenido de los importes entregados a cuenta, y el saldo resultante. (Suele ser lo más habitual) Otra forma es entregar dichas cantidades directamente al vendedor y presentarle sus honorarios el día de la firma.

Cada agencia trabaja como mejor le parece, lo importante es que queden claros y explicados con antelación los pasos a seguir.

Yo, literalmente, alucino con algunas formas de proceder, pero si me dice que le han hecho algo similar con anterioridad, lo cierto es que es para desconfiar, porque una vez puede pasar pero dos...

Además a los compradores, antes de cogerle una señal hay que sentarse con ellos y hacer cuentas de gastos, impuestos y demás para que sepan lo que realmente les va a costar la operación y comprobar si pueden permitirse la compra de esa vivienda o no.

Mi consejo es que espere a que finalice el plazo dado y, si le hacen la misma jugada, les devuelva el dinero y les retire el piso.

Ojalá no sea así y acaben firmando ante notario pero si no llega, busque un buen profesional, a ser posible A.P.I colegiado, que le explique claramente cómo le va a ayudar en la venta de su casa, que acciones va a llevar a cabo, cuáles son sus honorarios y cómo procede en el momento en que alguien tiene interés en adquirir su propiedad. Pregúntele todo lo que se le ocurra, al fin y al cabo es su casa y tiene todo el derecho del mundo a estar informado.

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