¿Es posible ser autónomo en España y vivir en Bolivia teniendo ambas nacionalidades?

Agradecería conocer más sobre la pregunta ya que al ser Nacional de ambos países muchas veces uno se tiene que desplazar por x o z motivo, pero residir por bastante tiempo en Bolivia en este caso, ¿podría suponer alguna pega? He oído de gente que se da de baja de la seguridad social, entiendo que en calidad de solicitantes de prestaciones, en mi caso estaría como autónomo con gente autorizada en España pero yo viviendo en Bolivia, ¿es posible? ¿Debo hacer algún trámite aquí o alli? ¿O puedo ir libremente y seguir desarrollando mi actividad económica en España?

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En mi opinión, si sigues cotizando y presentando tus declaraciones regularmente en Espeña (alguien se te puede ocupar de ello) no veo la razón para que no puedas seguir de alta como activo en autónomos. Nadie te va a exigir tu presencia física. Pero lo que no entiendo es porqué quieres seguir pagando todos los meses.

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Si su actividad como autónomo le permite vivir en Bolivia y en España, lo puede hacer, además que seguirá aportando a efectos de jubilación. Lo cierto es que si usted va a residir de forma permanente en Bolivia e ininterrumpida, la actividad como autónomo en España tendrá siempre que declararla negativa (IVA e IRPF).

En este caso, le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.

Cordial saludo.

Tolentino Abogados.

Muchísimas gracias por responder, mi preocupación reside en qué estaré ausente casi un año y algo mas, actualmente lo gestiona mi hijo en calidad de autorizado y no se requiere casi mi presencia, después tengo pensado pasar la actividad a nombre de un familiar que si que reside en España. En este año conmigo fuera, ¿tendría que avisar a la seguridad social? ¿O no se considera estar fuera de forma ininterrumpida?  Gracias nuevamente y disculpa las molestias. 

Usted podrá continuar dado de alta en el régimen de autonomos, deberá presentar sus declaraciones, sin actividad comercial, ya que no estará de forma física, y el objeto de su actividad comercial se podrá ver limitada. Si su actividad comercial puede realizarla de forma tal que no requiera estar presencialmente (vía online), no tendrá inconveniente alguno en presentar sus declaraciones con la facturación que tenga trimestralmente. Tiene que tener en cuenta que mes a mes le descontarán de su cuenta el aporte a asistencia sanitaria y a seguridad social - aportación a jubilación.

Cordial saludo.

Tolentino Abogados.

¡Gracias! Sres. Tolentino, es totalmente online con responsable físico en España aunque está todo a mi nombre, entiendo que puedo ausentarme el tiempo necesario y que no puedo hacer uso de mi domicilio fiscal en Bolivia ni aportar a la seguridad social allí no? Esto último lo digo al entenderlo como lógico aunque no tengo intención de emprender autónomo ni negocio en Bolivia.

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