La Ordenanza Municipal a que me referí puede usted verla en esta link:
http://www.vilafranca.org/doc/dc
Lamentablemente está en catalán, y no sé si ésto será un problema para usted. No la he conseguido en castellano. En todo caso me dice de qué partes de ella usted querría tener una traducción, y se lo hago. De todos modos el artículo que nos concierne es el 19.- Carteles y elementos de publicidad.
Nuestra duda (en realidad el problema lo tiene mi esposa que, habiendo traspasado la edad de jubilación, no le quieren reconocer una pensión hasta que no haya completado la cantidad de años laborales que le exigen, lo cual la obliga a estar cotizando a la Seguridad Social como autónoma por una cuota superior a lo que ella se gana con sus clases. Pero mejor ésto que nada...) es si algo que se parece más a una tarjeta que a un "cartel o elemento de publicidad",a nuestro ver, puede ser catalogado para afectarle el Punto 4. de dicho Articulo 19 que, traducido, dice textualmente: Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vidrios de los vehículos, así como repartir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad en la vía pública....
En todo caso, si usted me facilita su dirección de correo electrónico, le podríamos enviar una copia del susodicho anuncio.
Su ayuda nos será de gran ayuda. Atentamente, FRANCISCO