Actividad de carácter comercial

¿Me podría decir si el dar clases particulares de pintura en mi propio domicilio, estando dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, se considera una "actividad de carácter comercial"? Vivo en un pueblo de la provincia de Barcelona.

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Mas que actividad de carácter comercial, es una actividad económica sujeta y gravada en IRPF

Le agradezco su pronta y clara respuesta. Mi pregunta viene originada por el siguiente hecho: En la Ordenanza Municipal del pueblo en que resido, en el artículo que hace mención a "actividades de carácter comercial", se prohíbe expresamente "colocar publicidad sobre la parte exterior de los vidrios de los vehículos". Yo he venido colocando ahí, durante mucho tiempo, unos pequeños cartelitos de 10 por 7 cm anunciando mi actividad, sin que hasta ahora haya tenido ningún problema. Pero habiendo leído una nota de prensa en donde se explica que a un señor jubilado lo han embargado después de haberle puesto más de 300 multas, de las cuales no recibió, según dice, ninguna notificación, a mi me asalta la duda de si me puede pasar algo similar. Como explicaba en mi enunciado original, estoy dado de alta como autónomo y, naturalmente, hago mi declaración anual del IRPF. ¿ Puedo tener algún problema, teniendo en cuenta que, según usted me dice, se trata de una actividad "económica" y no "comercial" ? Le estimaré algún comentario al respecto.

Aprovecho para ponerme a su disposición, si en algo puedo servirle, en "aire acondicionado y calefacción", "arquitectura" y "albañilería" de este foro "Todoexpertos".

Atentamente, FRANCISCO POVEDA

Desde luego la actividad que describe, clases de pintura, no es comercial, sin embargo habría que conocer esa ordenanza a fondo para asegurar que no tenga problemas.

Le sugiero que contacte conmigo a través de mi blog para darme la referencia de esa Ordenanza municipal

La Ordenanza Municipal a que me referí puede usted verla en esta link:

http://www.vilafranca.org/doc/dc

Lamentablemente está en catalán, y no sé si ésto será un problema para usted. No la he conseguido en castellano. En todo caso me dice de qué partes de ella usted querría tener una traducción, y se lo hago. De todos modos el artículo que nos concierne es el 19.- Carteles y elementos de publicidad.

Nuestra duda (en realidad el problema lo tiene mi esposa que, habiendo traspasado la edad de jubilación, no le quieren reconocer una pensión hasta que no haya completado la cantidad de años laborales que le exigen, lo cual la obliga a estar cotizando a la Seguridad Social como autónoma por una cuota superior a lo que ella se gana con sus clases. Pero mejor ésto que nada...) es si algo que se parece más a una tarjeta que a un "cartel o elemento de publicidad",a nuestro ver, puede ser catalogado para afectarle el Punto 4. de dicho Articulo 19 que, traducido, dice textualmente: Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vidrios de los vehículos, así como repartir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad en la vía pública....

En todo caso, si usted me facilita su dirección de correo electrónico, le podríamos enviar una copia del susodicho anuncio.

Su ayuda nos será de gran ayuda. Atentamente, FRANCISCO

Me acabo de dar cuenta que el link no está completo:

http://www.vilafranca.org/doc/doc_46996344_1.pdf

Un saludo, FRANCISCO

Con la lectura de la ordenanza me doy cuenta que lo de menos es que no se trate de actividad comercial, sino de lo que no debe tratarse es de publicidad y si lo que vd llama tarjeta no es : cartells, adhesius, banderoles, pancartes,
rètols i altres objectes de suport destinats a la publicitat

En mi blog tiene la forma de contactar conmigo

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