Residencia fiscal después de residir en Reino Unido

Soy de nacionalidad española y británica. He vivido en Londres 20 años, desde agosto de 1997 hasta 2017. En 2017 trabajé en Londres hasta el 11 de agosto, regresé a España el 14 de agosto y me incorporé a un nuevo trabajo el 21 de agosto. El año fiscal en Reino Unido va de abril a mayo, en España de enero a diciembre. ¿En qué momento paso de ser residente fiscal en el Reino Unido a ser residente fiscal en España? Entiendo que dado que en 2017 he estado menos de 183 días en España Agencia Tributaria me considera residente fiscal en Reino Unido ¿cierto? Por otra parte la Inland Revenue dice que se me sigue considerando residente fiscal en Reino Unido el año fiscal de mi partida, es decir, el año fiscal que va de abril 2017 a mayo de 2018. ¿Significa esto que aunque trabajo en España desde agosto de 2017, soy residente fiscal en Reino Unido hasta mayo de 2018? ¿Me corresponde presentar el modelo 720 en enero de 2019?

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I. Hola Compañera, en mi caso no sé responderte pero he leido algunas páginas que podrían contestar una parte de tus dudas.

Si lo deseas y nadie responde podrías dirigir tu consulta a estos expertos.

Juan Francisco Defez Gómez

Javier Narro

Tolentino Abogados Extranjería e Inmigración

Suerte y ánimo.

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https://www.ruizballesteros.es/cuando-se-me-considera-residente-fiscal-en-espana/ 

https://librestado.com/blog/trasladar-residencia-fiscal/ 

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**Para saber quienes son y quienes no son residentes fiscales en España hay que acudir a la Ley de IRPF, que es la que define esta figura. De forma muy resumida, el artículo 9 establece que serán residentes españoles a efectos del impuesto quienes permanezcan durante más de 183 días al año en territorio nacional. Dicho de otra forma, quienes pasen la mayor parte del año en el país.
Esto es lo que dice literalmente el artículo 9 de la Ley de IRPF.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

      • a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
        Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
      • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

    • No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

    Estos 183 días no tienen por qué registrarse de forma continua. Es decir, que se pueden espaciar a lo largo de todo el año, ya que que lo cuenta es el cómputo final.

    Sin embargo, la cuestión no siempre es tan sencilla, ya que además hay que tener en cuenta otras cuestiones como el lugar donde radique el núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos según lo dispuesto por el convenio de doble imposición de la OCDE. En este sentido, la ley entiende como tal el país o comunidad en el que se encuentran la mayor parte de tus inversiones, donde se administren tus bienes o de donde provienen la mayor parte de las rentas o donde se trabaje.

    Para que una persona sea considerada residente a efectos de IRPF deberán darse una de las dos situaciones anteriores, bien que España sea donde vive efectivamente o que sea aquí donde estén sus intereses económicos.

    -- Cómo acreditar la residencia

    En cualquiera de los casos será necesario demostrar que se vive en el país o que aquí están tus intereses.

    Para demostrar la residencia la Agencia Tributaria suele utilizar datos como un contrato de arrendamiento o ser dueño de una vivienda. Además, es habitual que se registre el consumo de suministros eléctricos y de gas, como por ejemplo se hace para acreditar que una persona vive en la casa a efectos de la deducción por vivienda -aquí puedes ampliar información al respecto-.

    También se suelen tener en cuenta las transacciones y movimientos de dinero como por ejemplo el uso de la tarjeta de crédito o el uso del teléfono móvil y cualquier contrato que se celebre en España.

    Para demostrar que el núcleo principal de los intereses económicos reside en España se utilizarán los datos bancarios y financieros, que generalmente dejan mucho menos margen de error y no suelen permitir tantas interpretaciones.

    Además, hay que recordar que no perderás la nacionalidad fiscal española durante cinco años si te trasladas a un paraíso fiscal. En concreto, seguirás siendo ciudadano español a efectos del impuesto durante el año en el que te mudes y los cuatro siguientes.

    Por último, recordar que una cosa es tener que tributar en España y otra bien diferente la comunidad en la que debas hacerlo. Aquí puedes resolver ese misterio.

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