¿Puedo montar una tienda online jubilado y no perder la jubilación?

Estoy jubilado pero me gustaría montar una tienda online, ¿puedo montarla y no perder la jubilación? ¿Qué pasos tendría que dar?.

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Actualmente la respuesta seria No. No obstante el año próximo es posible percibir el 100% de la jubilación con la condición de tener un empleado en la actividad. Dado que entra en vigor el 1 de Enero todavía hay dudas sobre si el contrato puede ser a tiempo parcial dado que la ley no dice nada al respecto.

Con esto podría ya preguntar en Tesorería.

Ruego valore respuesta.

Gracias, he leido esto en una web:

Se puede cobrar una pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, para 2016 14 pagas de 655,20 euros mensuales llegando a un cómputo anual de 9.172,80 € al año. Sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.

Hay otro requisito necesario, el trabajo por cuenta propia se puede hacer siempre que se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.

También se pueden llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

La jubilación también es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan funciones inherentes a dicha titularidad. No se puede trabajar en el negocio, la gestión, dirección y administración del negocio obligaría al alta en la SS.

¿Esto es cierto?

La primera parte de lo que ha leído es en base a sentencia de Tribunal Supremo, que se planteaba que se entiende por habitualidad en la realización de trabajos o servicios, dado que cuando alguien planea realizar una actividad debe darse de ALTA en el RETA, lo que pasa es que en algunos casos los ingresos que se obtenían ni siquiera llegaban para pagar el autónomo. Ante esto, que es independiente de sí uno está jubilado o no, el alto tribunal dictaminó que cuando no se puede establecer la habitualidad por medios físicos, como por ejemplo un establecimiento abierto al público se tomarían otros parámetros como el salario mínimo interprofesional. De tal forma que si no alcanza a esos ingresos mínimos no tendría porque estar dado de ALTA, pero esto es algo subsidiario, y para todo el mundo, no específico para el caso de jubilación. Actualmente existe una posibilidad de jubilación al 50% del importe y seguir trabajando con ciertos requisitos, esto es lo que se ha mejorado para el 2018, siendo lo que le he comentado lo que estará en vigor. Respecto a su supuesto, si crea una web con la finalidad de intervenir de forma habitual en el mercado, no tratándose de una actividad esporádica o no habitual, SS, puede de forma razonable considerar que usted está realizando una actividad económica, y al margen que alcance el SMI o no, considere que continua trabajando y por lo tanto que le suspenda la pensión, mientras persista dicha situación. No sé si su mujer cobra pensión, o sigue trabajando, pero a lo mejor es ella la que tiene que ser titular, si no cobra pensión o realiza un trabajo por cuenta ajena, dado que si no va a pasar del SMI, estaría en la misma situación que usted, pero sin el riesgo de perder ninguna pensión.

Salvo mejor opinión.

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