Gracias, he leido esto en una web:
Se puede cobrar una pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, para 2016 14 pagas de 655,20 euros mensuales llegando a un cómputo anual de 9.172,80 € al año. Sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Hay otro requisito necesario, el trabajo por cuenta propia se puede hacer siempre que se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
También se pueden llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
La jubilación también es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan funciones inherentes a dicha titularidad. No se puede trabajar en el negocio, la gestión, dirección y administración del negocio obligaría al alta en la SS.
¿Esto es cierto?