Para la determinación de la residencia fiscal existen cinco criterios de acuerdo con el modelo de convenio de la OCDE. Se considera que tiene su residencia habitual en el país en el que cumpla el primer criterio. Si el primer criterio lo cumple en ambos países debemos de acudir al segundo criterio y asi sucesivamente hasta que haya uno en el que no lo cumpla en alguno de los dos países. Si tenemos que llegar al quinto criterio, lo que no sería muy normal, probablemente tendríamos que llegar a un acuerdo amistoso entre las administraciones tributarias de ambos países. Los criterios son los siguientes:
1. Vivienda habitual
2. Centro de intereses vitales
3. Residencia habitual
4. Nacionalidad
5. Acuerdo amistoso entre las administraciones.
Según la normativa española, aplicamos el Art. 9 de la ley del IRPF, que contamos con dos criterios:
a) Si permaneces más de 183 días en España, eres residente español, y tributas por tu renta mundial aquí. Las ausencias temporales no cuentan, salvo que puedas acreditar que tienes tu residencia fiscal en HK con un certificado de la administración de allí.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Es decir si estás en HK, pero tu facturación la realizas en España, pues te van a considerar residente en España.
Un ejemplo: Suponte que te has ido a HK a estudiar y a aprender chino. Durante el año natural, obtienes unos ingresos de 15.000 Euros. Sin embargo resulta que en España eres propietario de una sociedad y tienen una casa que has adquirido por herencia. Esto te reporta al final unos ingresos totales de 50.000 Euros.
Pues eres residente en ·España, porque tu núcleo de ingresos lo tienes aquí. ¿Lo has comprendido?
Extrapola todo esto a tu situación. Recuerda que HK no es paraíso fiscal, porque hay convenio de doble imposición desde el 2013. Por otra parte, recuerda que si además necesitas pasaporte, en el mismo se va a ver tus salidas hacia HK y vuelta, por lo que parece fácil el control por la AEAT, si además tienes contrato de alquiler, o disposiciones con tarjetas de crédito aquí .
Si tienes residencia habitual en HK, tu mujer está allí, y tienes certificado fiscal de residencia expedido en HK, a mi me parece que aplicando el convenio de la OCDE, tu residencia debe ser HK, pues tampoco obtienes ingresos de una empresa española sino HK. Yo creo que lo tienes bastante bien para acreditar residencia en HK.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.