¿Puedo reducir mi jornada laboral de 40 horas por minusvalía 38%?

Me concedieron una minusvalía del 38%, sigo trabajando y lo estoy pasando mal por dolor neuropatía o, pedí reducción y no me la dieron por no tener a un menor a mí cargo, ¿hay otra manera de que me la den?

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I. Hola Compañer@, no puedo asegurárselo pero creo que tener una discapacidad/minusvalía no permite una reducción 'extraordinaria' o fuera de lo usual de nuestra jornada laboral (tambien tengo un 40%), sólo como bien ha dicho, y en principio, por tener un hijo o familiar dependiente a cargo (ley de dependencia, con por ejemplo una madre, padre, abuelo o familiar que padezca incapacidad elevada)

http://www.cuestioneslaborales.es/la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de-un-hijo-o-familiar/ 

En mi ignorancia la única forma que conozco de de conseguir esta reducción puede ser intentar solicitar una incapacidad laboral parcial, aunque no lograría la reducción.. sino un cese temporal de su actividad profesional, durante la cual percibiría una prestación económica, me temo que no sé si existe otra alternativa..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/index.htm 

Aquí puede ver un poco de información a cerca de poder obtener una reducción de horario.. siento no saber más.

https://porticolegal.eleconomista.es/foro/reduccion-de-jornada-por-minusvalia_1226931 

https://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/preguntas-y-respuestas/la-discapacidad-en-el-ambito-laboral 

-- ¿Es posible que se me reduzca la jornada laboral por razón de mi discapacidad?

Con carácter general, no se establece una jornada especial en el Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad.

Así, únicamente se establecen limitaciones o regímenes especiales para ciertos supuestos, como serían los menores, o el trabajo nocturno.

Por ello, si una persona pretendiese reducir su jornada con base en su discapacidad, no existiría causa legal para ello en la Ley, con base exclusiva en su discapacidad.

Ahora bien, sí sería posible instar una modificación de la jornada por aplicación del principio general del derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, recogida en el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, el artículo 15.d) De la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.

Si el trabajador pudiese acreditar con informes médicos que para su estado de salud es más conveniente la prestación de una jornada laboral más reducida, podría instarse al empresario a dicha reducción, y si éste voluntariamente no la lleva a cabo, instar la extinción causal del contrato de trabajo, por aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al mecanismo legal establecido en dicho artículo, si una empresa comete un incumplimiento grave de sus obligaciones, entre la que se encuentra proteger la integridad física del trabajador, es posible acudir a un Juzgado de lo Social para que dicho órgano decrete la extinción del contrato de trabajo con causa en dicho incumplimiento de la empresa. En tal caso, el trabajador percibiría la indemnización prevista para el despido improcedente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Un supuesto distinto, aunque relacionado, es el de un trabajador que tiene a su cuidado a una persona con discapacidad. En este caso, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada laboral para atender a esa persona. Tras la reforma laboral de 2012, esa reducción de jornada tiene que ser diaria.

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