Puedo instalar cámaras vigilancia en domicilio

Quería saber si es legal instalar cámaras de videovigilancia en mi domicilio en el siguiente caso:

- Tengo un niño enfermo al que vienen a visitar a domicilio los médicos del hospital cada quince días y de vez en cuando una chica se queda haciéndose cargo. A ninguno de los dos los contrato yo directaente, uno es a través de una empresa privada y lo otro es la atención sanitaria pública.

- Quiero colocar la cámara en la habitación en la que normalmente está el niño pero sin avisarla, sin poner carteles ni nada. ¿Es legal? ¿En caso de pasar algo sirve como prueba en un juzagdo? He leído que si los contratase yo directamente me convertiría en empleador y sí que tendría obligación pero al ser servicios que no se contratan como tal...

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Si es dentro de tu casa no tienes problema, de todas formas revisa la última normativa, si es para vigilar tus bienes o control a tus mascotas o hijos pequeños. No creo que tengas problema te aconsejo cámaras de calidad como esta 960P HD IP Wifi Cámara de Seguridad FREDI

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Yo le aconsejaría que avisara de ello, puesto que la guía de la Agencia de Protección de Datos para la videovigilancia indica que:

"DEBER DE INFORMAR

La información en la recogida de los datos es un elemento esencial del derecho a la protección de datos y por tanto su cumplimiento resulta ineludible. Sin embargo las especiales características que se dan en la videovigilancia comportan el diseño de procedimientos específicos para informar a las personas cuyas imágenes se capten.

La Instrucción 1/2006 incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por donde se acceda."

Si bien indica también que:

"(...)existen casos en los que no procede aplicar la LOPD:

No se aplica al tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar."

Pero la actividad que usted menciona no es exclusivamente privada, puesto que incluye la actividad profesional del personal que atiende a su hijo. Por tanto, habría que atenerse a la norma incluida en la guía que dice:

"Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.

Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos el

Deber de información subsiste siempre."

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En aquellos casos que tengamos contratado a personal doméstico pasamos a ser empleadores y deberemos de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Cuidado porque el 25 de mayo de 2018 va a entrar el nuevo reglamento europeo (RGPD) y puede que cambien algunas directrices!

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