No estando muy puesto en esto, pero revisando... Si, si tiene derecho a finiquito. Igualmente a indemnización si correspondiera, a razón de 12 días de sueldo por año trabajado.
Ahora bien y eso si, estamos hablando de que ud se encontrara dada de alta obviamente con su contrato. Si no lo hubiera estado nunca no tendría mucho sentido denunciar el hecho, pues ud también podría ser sancionada.
Caso de estar todo correcto, si el empleador por el motivo que fuera decidiera prescindir de sus servicios, le correspondería entonces confeccionar y abonar si procede el finiquito, que no es mas que un justificante del despido con el motivo y todos los días trabajados, horas realizadas, pagas extras si las hubiera, vacaciones etc.. y obviamente, pagarle a ud las horas o días que faltaran por cobrarse en el momento del despido.( No confundir con indemnización).
La indemnización a razón de 8 a12 días por año trabajado correspondería, (en base a la fecha de contratación), solo en algunos casos. Si es por la simpleza de que desiste el empleador.. SI. Esto llevaría a unos cálculos según el motivo, fecha de contratación etc..
Deben de avisarle con 15 días de antelación.
OJO : En contratos no superiores a 60 horas mensuales, desde Abril del 2013, el empleador puede pactar con el trabajador "que se de de alta el solo", obviamente con los contratos firmados por el empleador... y se supone que cobraría algo mas en ese acuerdo, para que este se abone la S.Social.
Esto y escribiendo puede ser hasta fácil, pero si lo tiene todo correcto, mas bien le conviene contactar con un asesor laboral. No solo es tener derecho, sino calcularlo acertadamente y ver el contrato para mayor seguridad.
Y no olvide antes de nada, estar segura de que estaba dada de alta con su contrato en la S. Social y no realizando un servicio que aún remunerado, fuera de tipo particular para un familiar.
Un saludo.
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