Fin de contrato con finiquito ¿O no?

Son tres preguntas relacionadas:
1.- Cuando despides a alguien (o se le acaba el contrato) por fin de campaña o contrato temporal, y suponiendo que tengas intención de contratarlo de nuevo dentro de unos meses, ¿es necesario pagarle el finiquito de ocho días por año cada vez que se le despide o solamente cuando el despido sea el definitivo y ya no se tenga intención de volverlo a contratar (sumando todos los periodos trabajados como si fuese uno)?.
2.- Si se le paga el finiquito cada vez que se le despide, ¿pierde la antigüedad para el siguiente contrato o la sigue acumulando? ¿Y la mantinen si no se le paga ese finiquito tras cada finalización de contrato?
3.- ¿Y si se trata de un trabajador con contratos de carácter Fijo-Discontinuo en los que se presupone una continuidad en la contratación? ¿Qué ocurre con el finiquito?, ¿Y con la antigüedad?
P.d.: Por si tiene importancia, estoy hablando de situaciones en el régimen agrario español

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El finiquito es una cosa y la indemnización otra.
Finiquito cobras siempre que finalizas un contrato, sea temporal, eventual, despido, etc.
Indemnización es cuando finalizas un contrato eventual, por ejemplo de obra y servicio, por el cual tienes derecho a 8 días de indemnización por año trabajado.
La antigüedad debe conservarse de contrato a contrato.
Y finalmente, cógete por la web el régimen agrario, y verifica tus derechos .

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