Es verdad que prescribe una deuda bancaria?

En el 2.005 aprox. Un banco me concedió una línea de crédito por tener la nómina y todos mis recibos domiciliados con ellos (de hecho inicialmente yo sólo pedí 2.000€ y luego el banco, sin firmar ni tener que aceptar nada dijo que la ampliaba a 7.000e de los que no hice uso). Yo entendía que al tener domiciliada la nómina y mantener efectivo durante todo el mes en la cuenta (no mucho pero algo había)irían pasando los recibos, pero mi sorpresa viene cuando de repente me dicen que llevo 3 meses sin pagar éstos recibos y que han pasado mi deuda a una empresa externa, sin darme más solución que negociar con esa empresa, que resultó imposible. Desde entonces, estuve varios años intentando solucionarlo pero las distintas empresas que han tenido la deuda se han negado a hacer algo distinto que a reclamarme cantidades que no han sabido justificar y a amenazarme con iniciar un proceso judicial. Como ven, ha pasado mucho tiempo (en los últimos 8 años recibo una llamada cada 4-6 meses), y me surge la duda de la famosa prescripción. Por lo visto, cambiaron hace unos años la ley, la prescripción debería ser a los 5 años; y la verdad es que yo no he recibido ningún requerimiento judicial, ni burofax, ni siquiera un certificado durante todos éstos años (y he estado siempre trabajando, en una empresa estuve más de 8 años por ejemplo, además tengo vivienda en propiedad... Por lo que entiendo que si hubieran iniciado algún trámite judicial hubiera sido fácil localizarme). Mis preguntas son: cómo puedo saber si han realizado algún procedimiento de los que "cortaría" el procedimiento para la prescripción; y, estando seguro de que así ha sido, si puedo solicitar al Bde la actualización de la Cirbe, igual a Asnef... O si he de contactar con la entidad para que me den un documento en el que figure la prescripción (suena fantasioso pero llevo un rato leyendo casos por internet y he leído ésto en varios sitios...)

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Respuesta

El cómputo de la prescripción de esa deuda se inicia en el día en que usted debió pagar y no lo hizo, es decir, la primera mensualidad que devolvió. A partir de ahí, y si no ha sido interrumpida la prescripción, vencerá a los 15 años. En ningún caso la cuenta la puede ir más allá del 15 de Octubre de 2015, que es la fecha en que definitivamente prescribirá la deuda, aunque tuviese un plazo de prescripción más largo según las reglas que se le dicen.

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