Prescripción prestamos

Tengo una duda sobre la prescripción de los prestamos personales.
No tengo propiedades mi único bien embargable es mi nómina que no es muy grande pero supera el salario mínimo y da para ir pagando dos prestamos, pero tengo más. Se que la deuda prescribe a los 15 años(10 años en mi caso al vivir en territorio catalán) y que la acción de embargo caduca a los 5 años si no ha podido ejecutarse aumentando en 5 años el plazo de prescripción.
Mis dudas son:
¿Cómo saber si un banco ha seguido reclamando la deuda, al tener varios no puede ser por el embargo de la nomina?
¿Es cierto que la solicitud judicial de embargo solo pueden hacerla 3 veces y si no logran ejecutarla no pueden hacerla más?
¿Aparte de las solicitudes de embargo hay alguna otra manera de que puedan impedir que pasen los 10 años sin reclamar la deuda?
En mi ultima nómina ha habido una reducción del salario, pero no figura en ningún lugar el concepto de embargo, solo me han aumentado el IRPF un 6,2% respecto a las anteriores, por la fecha se que debería haber llegado la petición de embargo. ¿La empresa me está haciendo un favor dándoselo al estado en lugar de dárselo al banco o es que se embarga así quizás por ser un proceso monitorio?

1 respuesta

Respuesta
1
L aprimer acuestión que se plantea seguramente podrá contestarsela la CIRBE. Se la dan en el Banco de España y es gratuita.
La solicitud de embargo se puede hacer hasta cobrar. Lo que no se puede es embargar un bien cuyo valor no cubra el importe reclamado.
El período de prescripción se puede interrumpir con cualquier procedimiento que lleve a intentar el cobro de la deuda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas