I. Hola Rosa, aunque no estoy seguro, creo que el tiempo que tarda en llegar la carta, suele oscilar entre cuatro y cinco meses y se supone que no debe nunca exceder de un plazo de tres meses, siendo los tres meses el tope legal para recibirla en toda la península excepto en tres provincias (vivo en Andalucia y en mi caso no recuerdo cuanto tardo ya que la recibí a principios de 1998, y aunque no haga una gran cantidad tiempo ya no lo recuerdo con exactitud, aseguraría que no llegó a los seis meses, pero tengo claro que sí fueron más de cuatro, el detalle es que en catorce años seguramente las normas habrán sido modificadas)
Para contrastarlo si lo desea puede leerlo en éste escrito.
"El plazo máximo para dictar la resolución viene recogido en la normativa autonómica (véase el apartado Legislación de esta nota), la cual debe respetar en cualquier caso
El artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Por lo tanto el plazo fijado por la norma
autonómica nunca podrá exceder de seis meses, y cuando dicha
norma no fije plazo máximo, este será de tres meses contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Actualmente el
plazo máximo es de tres meses en toda España salvo en Aragón,
Castilla-La Mancha y Valencia, Comunidades Autónomas donde dicho
plazo es de seis meses."
En mi caso no sé valorar qué porcentaje de discapacidad podrían otorgarle, pero pienso que para un problema de columna podría ser entre un 30 y un 40%, por desgracia los baremos actuales son muy duros y el tribunal suele hacer unas valoraciones muy restringidas... por ponerle un ejemplo, yo tengo un 40% de discapacidad concedida en Octubre de 1998,... en el momento actual, estando en la misma situación física que en ese entonces, me hubieran dado un 33% o tal vez menos.
Sobre otras posibles ayudas, puede ver estas opciones que comentamos hace muy poco con otro compañero. Serían.
-- Solicitar una prestación de 426 € durante once meses, siempre que tenga un año (12 meses) cotizados previos en la seguridad social. (También es necesario tener condición de discapacitado -33%- pero esto se da por hecho). Aquí puede informarse.
https://www.oficinaempleo.com/blog/ayuda-para-desempleados-que-no-tienen-derecho-a-prestacion-ni-servicio/
-- La segunda posibilidad puede ser una prestación por hijo menor a cargo..
https://cursosinemweb.es/prestacion-por-hijo-a-cargo/
-- En tercer lugar, existen unos subsidios para mayores de 45 y 55 años,
-- Una cuarta opción podría ser solicitar y que le concedieran, una prestación por incapacidad laboral temporal.. (durante varios meses), aunque aquí pienso que sería más difícil adentrarse, si bien lo desconozco.
https://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/clases-de-incapacidad-laboral
Suerte y mucho ánimo.