¿Puedo presentar declaración de la renta conjunta y mi novia individual?, no estamos casados y tenemos un hijo, vivimos los 3.

Soy Pareja de Hecho con mi novia y en 2017 tuvimos un hijo, vivimos los tres juntos. En mi caso, a la hora de realizar el borrador de la declaración de la renta e incluir la deducción por nacimiento de hijo de la Comunidad de Madrid, se me aplica la deducción en la declaración conjunta y no así en la individual. Por lo que he podido leer esto es así porque dicha deducción para su aplicación requiere no sobrepasar un límite de base imponible que para el caso de declaración individual sobrepaso, y otro más elevado para la declaración conjunta que no sobrepaso. Como la declaración conjunta me es más favorable, mi pregunta es la siguiente: ¿Puede mi novia presentar declaración individual y yo conjunta?.

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Respuesta

Puedes presentar declaración conjunta con el hijo en común, en cuyo caso, tu pareja debe presentar declaración individual. Al haber convivencia, no te corresponde reducción por tributación conjunta pero sí te beneficia a efectos de la deducción que comentas.

134718-unidad familiar:pareja de hecho con hijos comunes

    Pregunta
  • ¿Puede una pareja de hecho con dos hijos comunes presentar dos declaraciones conjuntas?
    Respuesta
  • No, cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos y podrá presentar declaración conjunta. El otro deberá tributar individualmente.

139827-deducción por nacimiento o adopción de hijos

    Pregunta
  • ¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?

    Respuesta
  • Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo:

    - 600 euros, si se trata del primer hijo.

    - 750 euros, si se trata del segundo hijo.

    - 900 euros, si se trata del tercer hijo o sucesivos.

    En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriores se incrementan en 600 euros por cada hijo.

    Para determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados, se atiende a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    Para poder aplicar la deducción es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

    La deducción la aplicarán los padres que convivan con los hijos en la fecha de devengo del impuesto. Si los hijos conviven con ambos padres el importe de la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales.

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