Muere el nudo propietario y testamento olvida usofructuario y da pleno dominio a mi hermano.

Mi padre me hizo usofructuario de un edificio, al morir mi padre y abrir testamento se dio el pleno dominio de dicho edificio a mi hermano. ¿Eso significa que ya no podré disponer del usufructo de dicho edificio? ¿Es un error de testamenteria? ¿Cómo tenemos que proceder en este caso? Vivimos en Cataluña.

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Respuesta

I. Hola Marta, no estoy preparado para responder su consulta pero hace escasos meses me encontraba en una situación muy similar. Creo que la clave o una de ellas puede estar en que usted sea usufructuario fiduciario y su hermano sea el fideicomisario de la propiedad, es decir.

El usufructo es un derecho de ocupar un bien y aprovechar sus frutos, (renta/alquiler), o bien usarlo (como casa habitable, almacen, trastero), pero nunca puede disponer de el, es decir no puedo venderl, demolerlo, quemarl, o etc.ya que este derecho lo pude hacer solo su dueño "real", o total, que es el fideicomisario.

Mucho más claro pero también muy extenso de leer:

El fideicomisario es la llamada propiedad fiduciaria.

Esto es cuando se le encomienda a alguien que si muere le entregue a otra persona un bien determinado con una condición, si esta condición no se cumple pasa a ser dueño automáticamente la persona a quien se le encargo tal propósito.

USUFRUCTO: derecho real de una persona sobre una cosa ajena para usar y gozar de ella con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla a su dueño al termino del usufructo. Las partes se llaman usufructuario y nudo propietario, (en el sentido de desnudarse de la cosa). Recae sobre cosas que estén dentro del comercio humano, sobre cosas corporales (muebles e inmuebles) y sobre cosas inconsumibles.
Los derechos del usufructuario son:
-Derecho a usar la cosa: es utilizarla
-Derecho a transferir su derecho real de usufructo, y el que lo adquiere lo hace por el tiempo real que dure hasta su termino. Cuando se constituye el usufructo se le pone un plazo. La ley contempla también el usufructo vitalicio, que dura toda la vida del usufructuario.
*El usufructuario tiene como limite la ley, el derecho ajeno y el limite del uso natural de la cosa.
Los derechos del nudo propietario son:
-Conservar la facultad de disposición (puede enajenar, vender, hipotecar la cosa), pero tiene que respetar el derecho del usufructuario. No puede hacer una disposición que afecte los derechos del usufructuario.
Obligaciones del usufructuario:

-Al momento del usufructo debe rendir una CAUTIO FRUCTUARIA, porque es una garantía de conservación y restitución (con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla al dueño). No debe ser más de su desgaste natural. Si abusa de la cosa (sobre el desgaste natural), debe indemnizar.
-Soportar las cargas e impuestos que afecten a la cosa fructuaria.
-El usufructuario deberá responder por las reparaciones de conservación de la cosa. La ley distinguelo extraordinario de lo ordinario, esto corresponde al mantenimiento de la cosa como limpiarla, pintarla; pero si se cae una pared por un terremoto seria una reparación de reconstrucción, estas son extraordinarias y esta obligado a hacerlas el nudo propietario.
-El usufuctuario debe emplear en la conservación de la cosa la diligencia de un buen padre de familia, o sea, no exagerando ni a lo mucho ni a lo poco, responde de culpa leve in abstracto.
Si no restituye con la forma y substancia que se le exige, se hace efectiva la cautio fructuaria.
Obligaciones del nudo propietario:
-Asumir los costos de conservación extraordinarios.
-Abstenerse de todo acto de disposición que embarace o turbe el ejercicio del usufructo.
Todas estas normas son subsidiarias para todas las otras variaciones de usufructo.
Fideicomisos:
Un fideicomiso se define como un encargo hecho al heredero TESTAMENTARIO en favor de una persona respecto de la cual el testador no tenia testamenti factio.
Testador = Fideicomitente
Heredero = Fideiciario
Beneficiario = Fideicomisario
El testador le quiere dejar algo a una persona por fuera del testamento por vía del heredero.
En una 1ra etapa son de buena fe (si quiere lo cumple o si quiere no), pero tímidamente se reclamaron en la república mediante los cónsules y se hizo obligatorio a fines de la república mediante el pretor fideicomisario que velaba para que se cumplieran.
Hay fideicomisos de herencia y de particulares, de herencia se refiere a que el testador quería dejarlo heredero o solo una cuota. En casos de fideicomisos universales, el heredero se ampara en la ley Falsiria, lo que significa que el limite del fideicomiso es de un 75%.
En los fideicomisos particulares, es que el testador nio quiere dejarle una cuota de la herencia sino un legado. También en estos fideicomisos se aplica la ley falsiria.
Después del edicto de Caracala (todos ciudadanos) no se utilizan tanto los fideicomisos pero igual se utilizan para los peregrinos recién llegados pero quien los deroga es Justiniano, por lo que el legatario los exige mediante la actio ex testamenti.
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Como puede ver el tema tiene cierta complejidad y además creo que necesitaríamos que nos dejase ver al menos parte de la documentación de la que dispone, si bien comprendo que seria costoso porque habría que editar las imágenes continuamente para omitir nombres, documentación personal y direcciones. Siento las molestias, quizás otro compañero pueda orientarla mejor.

En general, pienso que lo más adecuado y práctico es solicitar la orientación de un abogado. Desde estos artículos se aborda este tema, mucho ánimo.

https://www.mundojuridico.info/el-usufructo-viudal-cuando-toda-la-herencia-consiste-en-dinero/ 

https://www.euribor.com.es/2011/06/20/la-propiedad-difusa-el-propietario-fiduciario/ 

Respuesta

Si su hermano está de acuerdo, y depende de si ya se ha inscrito o no, pueden ir juntos a notaría a enmendarlo. Sino, puede poner una demanda e impugnarlo.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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