Por un lado, como sólo existe una referencia catastral, puedes indicar el total de lo pagado durante el ejercicio fiscal imputandolo sobre esa referencia. Respecto a la cantidad deducible, sí que son deducibles los gastos repercutidos por el propietario, por lo que tu cuota a deducir según indicas sería de 500 euros mensuales. Te adjunto la explicación de la AEAT en este sentido:
137049-deducción por alquiler de vivienda habitual:gastos repercutidos
Pregunta- ¿Se puede practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la Comunidad de Propietarios que le son repercutidas mensualmente al contribuyente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador en virtud de lo previsto en las claúsulas del contrato de arrendamiento?
Respuesta- Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.
La deducción que te correspondería sería la autonómica, cumpliendo los requisitos que te pongo a continuación:
Los residentes en Cataluña pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que:
- a) El contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- - Tener 32 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, 31 de diciembre).
- - Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- - Ser viudo (a) y tener 65 años o más.
- b) La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe superar los 20.000 euros anuales.
- c) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos.
- Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos de las letras b) y c) anteriores, el límite máximo de la deducción se eleva a 600 euros.
- Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción en relación con una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10% del gasto total o el correspondiente límite máximo (la menor de dichas cuantías), por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Por último, respecto a los datos del propietario, supongo que debe ser la promotora, de todos modos en el contrato debe especificar quien tiene la propiedad del inmueble.
la vuelvo a poner a ver si ahora si.... - Javier Narro