Desgravación empresas de nueva creación
Invierto en empresas de nueva creación, para acogerme a la deducción de hacienda, pero tengo la siguiente duda.
Según aparece en el articulo 9.2 deducción por inversión en empresa, dice:
Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
Pero mi problema radica es que, mi visión es quedarme más haya de 12 años, en esa empresa, con una inversión de cara a la jubilación, y no vender mi participación a los 12 años.
Mi pregunta
, Me interesa declarar estas inversiones, sabiendo que me intención es no vender mi participación en principio a los 12 años.? Y en el caso que desgrave estas inversiones, y a los 12 años, no vendo la participación a que sanción me expongo, tendría que devolver el dinero que desgrave por esa inversión en el pasado o tendría una sanción mayor.