Anotación de embargo por reclamación de deuda
Hace cuatro años se cerró un negocio por demanda de juicio por desahucio y reclamación de rentas. Actualmente existe una anotación de embargo en una finca desde el año 2016 pero todavía no ha salido a subasta, aunque puede salir en cualquier momento. Mi intención, salvo que se pueda negociar la deuda, es arrendar la finca a un conocido haciendo contrato legal durante 5 años liquidando el ITP e inscribiendolo en el Registro, recibos de luz e IBI, y asi evitar que salga a subasta o dificultar que pujen al tener conocimiento de que existe un inquilino.
Segun el art 661 de ley de Enjuiciamiento Civil, se notificará en el plazo de 10 dias para que se presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Mi pregunta seria:
¿A qué títulos se refiere que hay que presentar ante el Tribunal para que este considere que deben de permanecer en la propiedad? Me gustaría saber que suele preguntar el secretario judicial, y en que se puede basar, para poder a acreditar que tiene derecho a permanecer en el inmueble.