Precio de subasta ejecución hipotecaria

Tengo ejecución hipotecaria y fecha de subasta para el 8 de mayo por importe de 350000€, pero tengo 2 escrituras en la primera precio de subasta son 498000€, en la segunda (firmada por refinanciación) el precio de subasta es de 350000€, (q es el q establecieron en la segunda escritura), sin embargo en el pie de la notificación registral de esta segunda escritura dice "suspendida calificación por falta liquidación del impuesto" ... ¿Esto quiere decir q esta escritura no es valida y prevalece el valor de la primera? ¿O estoy equivocada?

2 respuestas

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No lo sé pero creo que está en la Ley y que es algún porcentaje sobre el valor de tasación.

Lo escriturado podría ser ciencia ficción.

Creo que ya entiendo su pregunta. Perdone. Creo que el lunes le podré dar mejor respuesta, si no lo hubiera hecho ya alguien antes.

Me parece que tendría que hacer una postura del 70% de la deuda.

Disculpe, no me explique bien. Lo que me gustaría saber es si en la nota de registro de una escritura pone: "suspendida calificación por falta liquidación del impuesto", esa escritura es válida? Gracias

Ya le respondió Juan Carlos!

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Me parece que ya le he hecho un comentario sobre su objeción en relación a la nota de suspensión de calificación, así que ahora le encuadro la explicación global.

Usted tiene 2 escrituras de hipoteca, y por tanto cada una de ellas ha causado inscripción distinta: 1ª y 2ª hipoteca. El acreedor, por tanto, está ejecutando una de las dos, posiblemente sea la 2ª, pues por ley quien se quede en subasta por la 1ª, se libra de pagar la segunda, pero no al revés. Las dos escrituras están inscritas, pues de ello ya se encarga el acreedor hipotecario, y además la inscripción tiene valor constitutivo: hasta que no está inscrita, una hipoteca no existe.

El valor de referencia no es el acordado por las partes a efectos de subasta, sino el valor de tasación. Es irrelevante lo que usted deba: todos los porcentajes de la subasta se calculan sobre el 70% del valor que le parece en la tasación hecha por el aparejador y mencionada explícitamente en las escrituras. De esta forma, el que entregue el 70% del valor de tasación se queda con la casa, y si el banco se la quiere adjudicar tiene que ser justo por ese valor.

Si usted debe finalmente más que el 70% del valor de tasación, con toda seguridad seguirán con los embargos; pero si es menos, el secretario judicial debe darle el dinero de la diferencia.

Esa es por tanto la cuestión: ambas escrituras están registradas y muy posiblemente le están ejecutando la segunda.

Pero si el valor de tasación es distinto en ambas escrituras, ¿qué valor cogerían de base para el calculo de ese 70%? ¿El de la primera o el de la segunda escritura?

Están ejecutando UNA SOLA hipoteca. Por tanto, hay que coger la escritura que aparece en la demanda hipotecaria y ver el precio de tasación fijado. No puede haber confusión ninguna, porque en un procedimiento solo se puede ejecutar una hipoteca, no las dos.

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